Reglamento (CE) nº 2535/95 del Consejo, de 24 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3730/87 por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la ...

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REGLAMENTO (CE) N° 2535/95 DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1995 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3730/87 por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la base del régimen establecido mediante Reglamento (CEE) n° 3730/87 (3) para el suministro de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad la constituyen las existencias públicas disponibles adquiridas por los organismos de intervención, en aplicación de los mecanismos de determinadas organizaciones comunes de mercado; que se ha comprobado que la adopción y la ejecución del plan anual de suministro de alimentos puede resultar difícil, ya que, a lo largo del año, algunos productos de base faltan temporalmente en las existencias de intervención; que este riesgo puede incrementarse habida cuenta de las medidas adoptadas para favorecer un mejor control de los mercados y una mayor adaptación de la producción a las necesidades; que, en tales circunstancias y para no comprometer la adopción y la realización de los programas de suministro, parece apropiado adoptar una medida temporal consistente en la posibilidad de obtener los productos en cuestión en el mercado comunitario, en unas condiciones tales que no hagan peligrar el principio del suministro de productos a partir de las existencias de intervención, ni el coste de los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto comunitario;

Considerando que, para garantizar una buena gestión del régimen, resulta apropiado asimismo contemplar la posibilidad de recurrir al mercado comunitario, cuando la ejecución del plan anual de suministros implique el envío de pequeñas cantidades de productos de intervención desde diversos Estados miembros, habida cuenta de la localización geográfica de las existencias públicas en la Comunidad;

Considerando que es conveniente que las disposiciones del presente Reglamento se apliquen a partir del comienzo del período de ejecución del plan anual de suministros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3730/87 se añaden los...

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