Explicaciones

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages329-366

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Capítulo 1: disposiciones generales
VI-1 Ámbito de aplicación

(1) Como se explica en la introducción14, y de conformidad en el artículo I-1.3, el Libro VI adopta un enfoque omnicomprensivo en relación con las autoridades a las que resulta de aplicación. El ámbito de aplicación comprende actividades de gestión de información tanto verticales como horizontales, abarcando por ello no solo actividades de gestión de información de las autoridades de la UE, sino también de las autoridades nacionales.

(2) Por el contrario, el ámbito de aplicación objetivo no comprende todas las actividades de gestión de información existentes. El Libro VI se concentra en ciertas actividades interadministrativas de intercambio de información recogidas en el primer inciso del artículo VI-1.1 y definidas en los apartados 1 a 3 del artículo VI-2, concretamente las que se producen a través de un mecanismo estructurado de información, en virtud de un deber de información sin previa solicitud, o mediante el establecimiento y utilización de una base de datos (compartida). Como prevé el segundo inciso del artículo VI-1.1 y siguiendo el planteamiento general del Código ReNEUAL, las normas del Libro VI no abarcan las actividades puramente internas que se desarrollan en un Estado miembro. Como cabe extraer de las definiciones de los apartados 1 a 3 del artículo VI-2, tales normas tampoco se aplican a las actividades internas de gestión de información que tienen lugar en el seno de una autoridad de la UE15.

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(3) Tal y como subraya el apartado 2 del artículo VI-1, algunas actividades de gestión de información están reguladas en otros Libros del presente Código, en concreto en el Libro V, que aborda el intercambio de información con arreglo al deber de asistencia mutua16, y los Capítulos 3 y 4 del Libro III (decisiones unilaterales sobre casos concretos) en relación con la obtención de información, el derecho de audiencia y las consultas interadministrativas.

(4) Debido a que los recursos eran limitados, hay una serie de actividades de gestión de información que no son reguladas por el Código ReNEUAL en esta fase del proyecto. Además, en algunos casos ya existen disposiciones legales que se ocupan ampliamente de estas actividades. Esto es especial-mente cierto por lo que respecta a las normas sobre el acceso de los particulares a los documentos que se encuentran en poder de autoridades públicas. Por lo tanto, hay instrumentos jurídicos relevantes a este respecto, entre los que se incluyen el R1049/2001 y la Directiva INSPIRE D2007/2, que no se verán afectados por el Código. Asimismo, el uso (público) de información del sector público para informar o advertir a la ciudadanía17queda fuera del ámbito de aplicación del Código ReNEUAL. Estas actividades podrían integrarse en las presentes normas modelo en una fase posterior.

VI-2 Definiciones

(5) El artículo VI-2 complementa al artículo I-4 y contiene definiciones de términos que son especialmente importantes para el Libro VI. Este es el caso, por ejemplo, de las definiciones recogidas en los apartados 1 a 3, que se refieren a las subcategorías de actividades de gestión de información para las que el artículo VI-1.1 prevé la aplicación del Libro VI. La definición de «sistema de información» es relevante, puesto que algunas de las normas de este Libro resultan de aplicación únicamente a actividades que tienen su soporte en estos sistemas18. Los apartados 5 y 6 definen tipos de autoridades que no aparecen definidas después19.

Por el contrario, algunos términos empleados en el Libro VI no están definidos. Así sucede, sobre todo, con nociones como las de «datos per-

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sonales» o «tratamiento de datos», que ya están debidamente definidas en la normativa de la UE en materia de protección de datos y no precisan de ulterior definición20. Los términos «datos» e «información» tampoco se definen, de conformidad con el Derecho vigente de la UE, que no diferencia entre ambos términos21. Este enfoque resulta adecuado también para estas normas modelo.

(6) La definición de mecanismo estructurado de información del apartado 1 se inspira parcialmente en el Derecho vigente de la UE22. A diferencia de ciertas normas de la UE, la definición recogida en el apartado 1 del artículo VI-2 establece que esta actividad de gestión de información, específica y avanzada, debe diferenciarse de la información intercambiada en virtud de las obligaciones básicas de asistencia mutua previstas en el Libro V. Las diferencias entre la asistencia mutua «simple» regulada en el Libro V y los mecanismos estructurados de información son objeto de un ulterior desarrollo en el artículo III-12.1. Conforme a la definición, los sistemas de tratamiento de información en el seno de una única auto-ridad no están cubiertos, por lo que el Libro VI no se les aplica23.

(7) En virtud del artículo VI-2.2, el deber de información previsto en el Libro VI incluye únicamente obligaciones de informar a otra autoridad. La ausencia de una solicitud permite diferenciar el deber de información de la asistencia mutua (para la obtención de información) definida en el artículo V-2. La información se puede facilitar de manera horizontal, de una autoridad de un Estado miembro a otra o entre autoridades distintas de la UE, así como de manera vertical, entre autoridades de los Estados miembros y autoridades de la UE. Por lo tanto, las obligaciones de informar a otro agente dentro de una misma autoridad, así como los deberes de información al público en general o a particulares no están reguladas en el Código ReNEUAL24. La información se podrá facilitar de forma continuada, con una frecuencia determinada, o podrá condicionarse a que tenga lugar un hecho concreto.

(8) La definición de base de datos del apartado 3 como la tercera actividad de gestión de información regulada por las presentes normas modelo se inspira en la definición de fichero efectuada por el Derecho de la UE25.

Además de reunir las notas propias de estos ficheros, la base de datos debe estar integrada en un sistema informático. Como sucede con las otras dos actividades reguladas por el Libro VI, y en coherencia con el hecho de que el Libro VI se centre en la gestión compuesta de informa-

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ción, una base de datos que sea utilizada por una única autoridad no entra dentro de la definición del apartado 326. Asimismo, las bases de datos utilizadas únicamente, de forma ajustada a Derecho, por las autoridades de un solo Estado miembro no están reguladas por el Libro VI con arreglo al segundo inciso del artículo VI-1.1. En otras palabras, el Libro VI únicamente resulta de aplicación a las bases de datos compartidas por al menos dos autoridades públicas de distintas jurisdicciones o por al menos dos autoridades de la UE.

(9) La noción de sistema de información se emplea de muy diversas formas en distintos actos jurídicos de la UE así como en la literatura académica. El apartado 4 no lo define como una actividad específica en materia de información, sino que utiliza el concepto para calificar ulteriormente las tres actividades enumeradas en las letras a) a c) del artículo VI-1.1. Por lo tanto, la noción no es relevante a efectos del ámbito de aplicación del Libro VI, pero sí para la aplicación de determinadas disposiciones más exigentes del mismo Libro27. Al contrario de lo que sucede con las bases de datos, que por definición están integradas en un sistema informático28, los mecanismos estructurados de información y las obligaciones de informar no siempre se apoyarán en un sistema de información.

(10) Estos estándares o exigencias cualificados encuentran justificación bien cuando una actividad de información se apoye en un sistema informático, ya sea un programa informático específico para el intercambio de información o una infraestructura informática29, o bien cuando la actividad se apoye en una estructura organizativa, es decir, en mecanismos organizativos tales como los puntos de contacto (artículo...

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