El documento público extranjero en el procedimiento de extranjería y la «exigencia» de inscripción del matrimonio mixto celebrado ante autoridad extranjera

AuthorDra. Diana Marín Consarnau
ProfessionProfesora Lector de Derecho internacional privado. Universitat Rovira i Virgili
Pages333-357
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El documento público extranjero en
el procedimiento de extranjería y la
«exigencia» de inscripción del matrimonio
mixto celebrado ante autoridad extranjera1
Dra. Diana Marín Consarnau
Profesora Lector de Derecho internacional privado
Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO
1. Introducción. 2. Cuestiones sobre la inscripción en el Regis-
tro civil español. 3. La inscripción del matrimonio y los límites
a la residencia del cónyuge extranjero. 3.1. La exigencia de
inscripción en el registro civil español. 3.2. La problemática de
la inscripción del matrimonio como trámite previo a la obten-
ción de la residencia. 3.3. El documento público extranjero vs.
la necesidad de inscripción del matrimonio en el registro civil
español en los procedimientos de extranjería.
1
1. Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Cap a la lliure circulació dels docu-
ments públics en l’Espai judicial europeu des de la perspectiva de l’ordenament jurídic espanyol
(DPUE)» (2012Line-07), concedido por la Universitat Rovira i Virgili – Banco Santander, cuya
investigadora principal es la prof. Dra. Maria Font i Mas.
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1. Introducción
Como consecuencia de la libre circulación de personas cuando un
nacional de un Estado miembro de la UE o del AEEE se desplaza a España
para residir junto con su cónyuge nacional de un tercer Estado, en el pro-
cedimiento para la obtención de la residencia se deberá presentar la do-
cumentación que acredite dicha condición2. Ahora bien, cuando se trata
del cónyuge de un nacional español y el matrimonio se ha celebrado ante
una autoridad extranjera la aportación del documento público extranjero
no resulta suf‌iciente en la práctica en el trámite para la obtención de la
de residencia, haya o no haya ejercido el nacional español su derecho a la
libre circulación, pese a que dicho documento presente los requisitos de
autenticidad oportunos, precisándose su previa inscripción en el Registro
Civil español3. En este contexto, la realidad de los matrimonios mixtos
celebrados ante autoridad extranjera implica cuestiones registrales im-
portantes para la residencia del cónyuge extranjero en España.
El objeto de este estudio se ha centrado en la problemática que se
genera en la inscripción en el Registro Civil español de estos matrimonios
y su conexión con el Derecho de extranjería, cuya aplicación práctica ha
evidenciado problemas importantes que repercuten negativamente en la
obtención de la residencia y que implican la inobservancia del documen-
to público extranjero en el trámite de residencia.
De este modo, la acreditación documental de la situación de cónyu-
ge de nacional español para la obtención de la residencia se desplaza del
procedimiento de extranjería y se encuentra sometida a la necesidad de
inscripción del matrimonio provocando una interacción intensa del or-
2. Art. 8.3 b) RD 240/2007, de 16 de febrero: «Documentación acreditativa, en su caso debida-
mente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio
o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta», en consonancia con el art. 10.2 Directiva
2004/38/CE.
3. Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, para la aplicación del RD 240/2007, de 16 de febrero.
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