Reglamento (CE) nº 2210/98 de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 11, 15 de Octubre de 1998Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 10. 98 L 278/23 REGLAMENTO (CE) No 2210/98 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1998 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) no 3290/94 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación;

Considerando que la aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados de la carne de porcino conduce a fijar la restitución como sigue;

Considerando que, para los productos del código NC 0210 19 81 es conveniente fijar la restitución en un importe que tenga en cuenta, por una parte, las características cualitativas de los productos de dicho código NC y,

por otra parte, la evolución previsible de los costes de producción en el mercado mundial; que es conveniente,

no obstante, garantizar el mantenimiento de la participación de la Comunidad en el comercio internacional para determinados productos típicos italianos del código NC 0210 19 81;

Considerando que, por razón de las condiciones de competencia en determinados terceros países que son tradicionalmente los mayores importadores de productos de los códigos NC 1601 00 y 1602, es conveniente prever para dichos productos un importe que tenga en cuenta dicha situación; que es conveniente, no obstante, garantizar que la restitución únicamente se conceda para el peso neto de las materias comestibles, con exclusión del peso de los huesos que pudieran contener dichos preparados;

Considerando que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75, la situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesaria la diferenciación de la restitución para los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 según su destino;

Considerando que conviene fijar las restituciones teniendo en cuenta las modificaciones de la nomenclatura de los productos para las restituciones, establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2138/98 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Se establece en el Anexo la lista de los productos a cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los importes de dicha restitución.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (3) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (4) DO L 270 de 7. 10. 1998, p. 4.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 10. 98 L 278/24 (en ecus/100 kg de peso neto) Código del producto Destino de la restitución (1) Importe de la restitución (en ecus/100 kg de peso neto) Código del producto Destino de la restitución (1) Importe de la restitución ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino 0203 11 10 9000 01 40,00 0203 12 11 9100 01 40,00 0203 12 19 9100 01 40,00 0203 19 11 9100 01 40,00 0203 19 13 9100 01 40,00 0203 19 15 9100 01 25,00 0203 19 55 9110 01 40,00 0203 19 55 9310 01 25,00 0203 21 10 9000 01 40,00 0203 22 11 9100 01 40,00 0203 22 19 9100 01 40,00 0203 29 11 9100 01 40,00 0203 29 13 9100 01 40,00 0203 29 15 9100 01 25,00 0203 29 55 9110 01 40,00 0210 11 31 9110 01 90,00 0210 11 31 9910 01 90,00 0210 12 19 9100 01 20,00 0210 19 81 9100 01 95,00 0210 19 81 9300 01 76,00 1601 00 91 9000 01 28,00 1601 00 99 9110 01 25,00 1602 41 10 9210 01 62,00 1602 42 10 9210 01 34,00 1602 49 19 9120 01 25,00 (1) Los destinos se identifican como sigue:

01 todos los terceros países.

NB: Los códigos de productos, incluidas las notas a pie de página, se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión.

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