95/259/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1995, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/9/94: reglas francesas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de París) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) ...

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  95/259/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1995, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/9/94: reglas francesas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de París) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) ...

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1995 relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/9/94: reglas francesas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de París) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/259/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

HECHOS

I

Por carta de 5 de diciembre de 1994, el ministro de Transportes del Reino Unido pidió a la Comisión que examinara, de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 la aplicación de algunas disposiciones del Decreto francés de 15 de noviembre de 1994 sobre la distribución del tráfico intracomunitario dentro del sistema aeroportuario de París. Dicha carta fue remitida a la Comisión por nota de la Representación permanente del Reino Unido ante la Unión Europea de 7 de diciembre 1994 y fue registrada el 8 de diciembre siguiente.

En su carta, el ministro de Transportes del Reino Unido consideraba que los artículos 4, 5 y 7 del Decreto francés de 15 de noviembre de 1994 son incompatibles con el Derecho comunitario y, en particular, con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2408/92, tal como lo interpretó la Comisión en su Decisión 94/290/CE de 27 de abril de 1994 en el asunto TAT-París (Orly)-Londres (2). Las principales disposiciones de este Decreto entre las que figuran los mencionados artículos 4, 5 y 7 son las siguientes:

« Artículo 1 El presente Decreto establece la distribución de los servicios aéreos intracomunitarios entre los aeropuertos que forman parte del sistema aeroportuario de París de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2408/92 mencionado anteriormente, es decir, los aeropuertos de Orly, Charles-de-Gaulle y Le Bourget.

Artículo 3 Siempre que se haya autorizado el ejercicio de los correspondientes derechos de tráfico de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Reglamento (CEE) n° 2408/92, los servicios aéreos intracomunitarios se efectuarán en el aeropuerto Charles-de-Gaulle o en el aeropuerto de Orly en las condiciones fijadas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

Artículo 4 Ninguna compañía aérea podrá explotar más de cuatro servicios de ida y cuatro servicios de vuelta al día entre el aeropuerto de Orly y otro aeropuerto o sistema aeroportuario de la Comunidad.

Artículo 5 Las limitaciones del artículo 4 no serán aplicables cuando las compañías utilicen en la plataforma de Orly, para la explotación de los servicios mencionados en dicho artículo, entre las 7h y las 9.30h locales y entre las 18h y las 20.30h locales, exclusivamente aeronaves cuya capacidad mínima queda fijada, en función de los tráficos anuales de estos servicios, del siguiente modo:

>SITIO PARA UN CU...

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