Funciones y competencias

AuthorJesús López-Brea López de Rodas
ProfessionDoctor en Derecho por la UNED
Pages63-104

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1. Funciones

A la hora de estudiar sus funciones, la EIOPA las divide en siete áreas fundamentales:97 los asuntos regúlatenos, la supervisión de las aseguradoras, la protección de los consumidores e innovación financiera, la creación de una cultura común de supervisión de los seguros en la UE, mantenimiento de la estabilidad financiera del mercado de seguros, la prevención de crisis del mercado asegurador, su gestión y resolución y representar a la UE en las relaciones exteriores con los supervisores de seguros de terceros países o con organizaciones internacionales de supervisores de seguros.

Yo creo que desde un punto de vista del derecho administrativo, estas funciones las podemos distinguir en tres tipos: las funciones específicas, las relacionadas con la protección de los consumidores y las relacionadas con las actividades de seguros.

1. 1 Funciones específicas

Son las que vienen descritas en el art.8 del Reglamento y son las siguientes:

  1. contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, para lo que puede realizar estudios, emitir dictámenes dirigidos a las instituciones de la UE y elaborar directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución que sean aplicables a los seguros.

    Desde sus comienzos la EIOPA se ha esforzado en crear una cultura común de supervisión de los seguros en la UE, como por ejemplo hizo en 2012 con las Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros (EIOPA-BoS-12/069 ES),98 las cuales al 15 de enero de 2013 ya habían manifestado todos los supervisores de los Estados miembros que las siguen, más los de Islandia,

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    Licchtenstein, Noruega y Gibraltar, según hizo público la EIOPA en su documento EIOPA-13/076 de 20 de marzo de 2013.

    Igualmente entra en este campo la encuesta comenzada el 24 de mayo de 2013 para obtener un mejor conocimiento de la preparación de los diferentes supervisores de seguros nacionales de la UE en la prevención de una crisis, que se llevó a cabo con el título de Preparación de los Supervisores Nacionales para Prevenir, Gestionar y Resolver una Crisis (Crisis Prevention, Management and Resolution Preparedness ofNSAs) y que abarcó a todo el espectro de gestión de una crisis, es decir, la prevención de la crisis, alerta, evaluación, gestión y resolución, así como sobre su comunicación al público en general, la cooperación intersectorial con otras autoridades nacionales y el impacto de la crisis financiera en la forma de abordarla por el supervisor de seguros y cuyos resultados fueron publicados el 29 de noviembre de 2013.99 La contestación a esta encuesta ha mostrado que la mayoría de los supervisores nacionales contaban con un grupo de resolución de crisis, pero que su composición y naturaleza son muy variados; que menos de la mitad de los supervisores tenían planes de emergencia preparados, si bien éstos cubren la mayor parte de los aspectos de la crisis; que los supervisores nacionales consideran necesario que haya una legislación común pero la ven de una forma muy distinta, lo que debería interpretarse como que si se finalmente se establece una a nivel de la UE, se deberá dejar la flexibilidad necesaria para que cada Estado miembro la haga con las características particulares que considere; que una pequeña mayoría tiene canales seguros de comunicación, tales como el envío encriptado de información u otras formas de seguridad; que son minoría los Estados miembros que habían realizado algún ejercicio de simulación de una crisis y los que lo habían hecho se habían centrado en el sector bancario, no teniendo sus supervisores de seguros previsto hacer ninguno a corto plazo; que en general no se cuenta con borradores de planes para la recuperación y resolución de crisis; que los sistemas de alerta están basados en la detección del deterioro del capital social, aunque suele haber otro tipo de indicadores; que hay una gran variedad a la hora de ver las facultades y los medios con los que cuentan los supervisores nacionales para afrontar una crisis; que tienen procedimientos para comunicar al público las medidas ante la crisis y que aunque cooperan las distintas autoridades nacionales, todavía se podría mejorar esa cooperación intersectorial y finalmente la encuesta ha revelado que la crisis ha cambiado la forma de actuar de los supervisores nacionales, muchos de los cuales han intensificado sus controles sobre las aseguradoras y ahora son conscientes de la necesidad de compartir la información no solamente con los otros supervisores de su país si no también con los de los otros Estados miembros. Todas estas respuestas se analizan y permiten a la EIOPA extraer las

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    características generales de cómo ha sido el comportamiento de los distintos supervisores nacionales en esta crisis y así hacer posible un mayor desarrollo de la cultura y prácticas de supervisión comunes en la UE.

    Dentro de ellas están las Directrices relativas al uso del Identificador de Entidades Jurídicas, (o LEÍ por su acrónimo en inglés Legal Entity Identifier) que funcionará como único código de identificación para las aseguradoras de la UE y los grupos de empresas de seguros y reaseguros y los fondos de pensiones y con el que se pretende armonizar el sistema de identificación de las aseguradoras en toda la UE y facilitar así la recogida y procesamiento de información por parte de los supervisores nacionales sobre sus aseguradoras nacionales; la intención es que ya esté operativo a partir del 31 de diciembre de 2014 (documento EIOPA-BoS-14-026)100

  2. contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes en materia de seguros de la Unión, particularmente la instauración de una cultura de supervisión de los seguros común, evitando el arbitraje regulatorio, mediando y resolviendo las diferencias entre autoridades competentes, garantizando una supervisión eficaz y coherente de las aseguradoras, así como garantizando un funcionamiento coherente de los colegios de supervisores y adoptando medidas en las situaciones de emergencia.

  3. estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes.

  4. cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones.

  5. organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes, incluida la formulación de directrices y recomendaciones y la determinación de las mejores prácticas, a fin de reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión.

  6. supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia

    La EIOPA presenta semestralmente un Informe de Estabilidad Financiera (Financial Stability Report) basado en las cifras que obtiene de las 30 mayores aseguradoras europeas101 y en el cual analiza la estabilidad financiera de los seguros y fondos de pensiones en la UE y los hechos más significativos de ese período. Por ejemplo

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    los de 2012 fueron publicados en junio y diciembre (EIOPA-FS-12-042 y EIOPA-FS-12-097) de ese año y en ellos se resaltó los efectos en la estabilidad financiera de los seguros de hechos como la banca paralela, las actividades de las aseguradoras en cuanto a los intercambios de liquidez y las técnicas de transferencia de riesgo alternativas en el sector de los seguros. El del primer semestre de 2013, que fue presentado el 12 de junio de 2013 (EIOPA-FS-13/041) recalcó la debilidad del mercado de seguros, particularmente en los seguros de vida y en especial en los países donde los ingresos de sus ciudadanos se han visto reducidos debido a la crisis y el impacto que en los reaseguros habían tenido las múltiples catástrofes naturales y el del segundo semestre 2013, presentado el 12 de diciembre de 2013 (EIOPA-FS-13/075) señaló que la menor actividad en los seguros en Europea está haciendo a las aseguradoras a buscar nuevos contratos en América Latina o Asia y que los bajos tipos de interés están afectando negativamente a los fondos de pensiones; el del primer semestre de 2014, que fue presentado el 14 de mayo de 2014 (EIOPA-FS-14-044)...

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