Conclusiones nº C-213/05 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 28 de Septiembre de 2006
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Resumen
Interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad - Ventaja social - Legislación nacional en cuya virtud la concesión de la prestación de crianza (Erziehungsgeld) a personas que no tienen su domicilio o su residencia habitual en el territorio nacional está sujeta al requisito de que su relación laboral supere el umbral de quince horas semanales del empleo menor (Geringfügigkeitsgrenze)-
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Extracto
Conclusiones nº C-213/05 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 28 de Septiembre de 2006
I. Introducción
1. Con arreglo a la Bundeserziehungsgeldgesetz (Ley federal relativa a la concesión de prestaciones y permisos de crianza) alemana (en lo sucesivo, «BErzGG»), la concesión de una prestación de crianza para el cuidado de los hijos depende, entre otras cosas, de que el beneficiario sea residente en Alemania. Sin embargo, esta ventaja social se concede también a los trabajadores fronterizos siempre que estén trabajando en Alemania en empleos que no sean menores o de escasa entidad. La principal cuestión que se suscita en el caso de autos, que ha sido remitida por el Bundessozialgericht, es si este requisito de un empleo que no sea menor, tal como lo define el Derecho nacional, es compatible con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68, ( 2 ) que reconoce la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, en lo que se refiere al derecho a acceder a ventajas sociales en el Estado miembro de empleo. ( 3 ) 2. En paralelo con este asunto, el Bundessozialgericht ha planteado dos cuestiones al Tribunal de Justicia relativas a ese mismo requisito de residencia en relación con la esposa austriaca de un funcionario alemán, el cual, después de haber trasladado su residencia a Austria, había continuado trabajando con su empleador en Alemania, cuestiones que han dado lugar al asunto Hartmann (C-212/05). Dado que las consideraciones que he hecho en mis conclusiones en ese asunto ( 4 ) comprenden las cuestiones suscitadas en el caso de autos, me limitaré a referirme a los puntos pertinentes de dichas conclusiones con el fin de evit...Ver el contenido completo de este documento
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