Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
DOUE, 23 de Febrero de 1970 › Directiva
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Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 6 de febrero de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques ( 70/156/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que , en cada Estado miembro , los vehículos a motor destinados al transporte de mercancías o de personas deben satisfacer ciertas características técnicas establecidas por disposiciones imperativas ; que dichas disposiciones difieren de un Estado miembro a otro ; que por sus disparidades obstaculizan los intercambios dentro de la Comunidad Económica Europea ; Considerando que tales obstáculos al establecimiento y funcionamiento del mercado común podrían reducirse , e incluso eliminarse , si todos los Estados miembros adoptasen las mismas disposiciones bien con carácter complementario o bien en sustitución de sus legislaciones actuales ; Considerando que habitualmente los Estados miembros efectúan un control del cumplimiento de las disposiciones técnicas antes de la comercialización de los vehículos a los que se aplican ; que tal control se realiza por tipos de vehículos ; Considerando que es conveniente que las disposiciones técnicas armonizadas aplicables a cada uno de los diferentes elementos o de las diferentes características del vehículo se definan mediante directivas específicas ; Considerando que , en el ámbito comunitario , el control del cumplimiento de dichas disposiciones , así como el reconocimiento por parte de cada Estado miembro del control efectuado por los demás Estados miembros , hacen necesario el establecimiento de un procedimiento de homologación comunitaria para cada tipo de vehículo ; Considerando que dicho procedimiento debe permitir que cada Estado miembro compruebe que cada tipo de vehículo ha sido sometido a los controles previs...Ver el contenido completo de este documento
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