Reglamento (CE) nº 1946/2001 de la Comisión, de 4 de octubre de 2001, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la décima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1430/2001

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2, 5 de Octubre de 2001Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.10.2001 L 265/3 REGLAMENTO (CE) No 1946/2001 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2001 por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la décima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1430/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1430/2001 de la Comisión, de 13 de julio de 2001,

relativo a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras y/o de las restituciones sobre la exportación de azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1430/2001, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate,

teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la décima licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Para la décima licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) no 1430/2001, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 45,066 EUR/ 100 kg.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de octubre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2001.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 192 de 14.7.2001, p. 3.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 1946/2001 de la Comisión, de 4 de octubre de 2001, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la décima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1430/2001

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