Reglamento (CE) nº 1904/2002 de la Comisión, de 24 de octubre de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la duodécima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1331/2002

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 11, 25 de Octubre de 2002Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


REGLAMENTO (CE) No 1904/2002 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2002 por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la duodécima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1331/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1331/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (3), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1331/2002, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate,

teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la duodécima licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Para la duodécima licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) no 1331/2002, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 47,614 EUR/100 kg.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2002.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión 25.10.2002 L 287/22 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ES (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 6.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 1904/2002 de la Comisión, de 24 de octubre de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la duodécima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1331/2002

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