Los impuestos de salida en la normativa alemana a la luz de los casos De Lasteyrie du Saillant e N

Estudios Tributarios EuropeosNúm. 1, Junio 2009

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Resumen


I. Introducción II. Los impuestos de salida aplicados a las personas físicas. 1. La anterior regulación alemana de la fiscalidad de salida contenida en el artículo 6 de la ley tributaria relativa a las relaciones internacionales. 2. La nueva regulación del § 6 AStG (Aussensteuergesetz - ley tributaria que regula las relaciones internacionales) a) La imposición de salida a la luz de las actuaciones normativas. b) La suspensión del pago del impuesto: un aspecto central de la nueva normativa. c) Supuestos de revocación de la suspensión. d) Consideraciones respecto al supuesto de disminución del valor de la acción. e) Obligaciones de información. 3. La nueva normativa alemana en el contexto europeo. III. El impuesto de salida en el supuesto de traslado de un activo empresarial. 1. La aparición de reservas ocultas según el § 4, apartado 1, párrafos tercero y cuarto del EStG. 2. La suspensión del pago en el caso de traslado de activos empresariales a otros países de la UE (§ 4g EStG). 3. La aparición de reservas ocultas en el caso de traslado de activos empresariales pertenecientes a personas jurídicas. 4. Reflexiones en el ámbito comunitario. IV. El impuesto de salida en el supuesto de traslado de la sede de una persona jurídica. 1. La "Sitztheorie" (teoria de la sede) desde la perspectiva del derecho societario como punto de partida. 2. Consecuencias fiscales de la teoría de la sede efectiva en el caso de traslado de la sede administrativa de una sociedad alemana al extranjero. 3. El traslado de la sede de una SE (Sociedad Europea) en el interior de la UE o del EEE. V. Conclusiones.

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Extracto


Los impuestos de salida en la normativa alemana a la luz de los casos De Lasteyrie du Saillant e N

I. Introducción

En las dos importantes sentencias De Lasteyrie du Saillant y N, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha tenido que afrontar las espinosas cuestiones de la determinación y de la aplicación de los impuestos que gravan las plusvalías generadas por las participaciones societarias, cuando los titulares de dichas participaciones trasladan su residencia desde un Estado miembro a otro12.

El Tribunal de Justicia ha aclarado que la normativa en materia de imposición de salida que implica un tratamiento desfavorable para los sujetos que ejercen su legítimo derecho a la libre circulación, en comparación con los contribuyentes que residen en el territorio de un Estado, puede limitar el ejercicio de la libertad de establecimiento prevista en el artículo 48 del Tratado CE3.

Según el Tribunal, las disposiciones destinadas a garantizar una tributación coherente sobre las plusvalías de las participaciones societarias, generadas durante el periodo de residencia del contribuyente en el territorio de un Estado miembro, pueden resultar justificadas por la concurrencia de razones imperativas de interés general.

El presente artículo analizará, en primer lugar, los efectos que estas sentencias han producido en la doctrina de la imposición de salida aplicada en Alemania respecto de los accionistas personas físicas.

En cuanto el gobierno alemán ha adoptado, con efectos a partir del ejercicio 2007, una nueva regulación de la fiscalidad de salida respecto de los accionistas personas físicas, destinada a aplicarse, con carácter retroactivo, a todos los asuntos que estuvieran pendientes en tal fecha, será necesario diferenciar entre la antigua y la nueva ley.

La nueva regulación de la imposición de salida respecto de las personas físicas se enmarca en el contexto de las iniciativas, adoptadas por el legislador alemán, destinadas a adecuar el régimen preexistente de la fiscalidad de salida a los principios del ordenamiento comunitario. Los cambios en la regulación de la imposición de salida se insertan en el cuerpo del SEStEG4, (normativa sobre el régimen de la Sociedad Europea), que, además de contemplar la regulación fiscal de la Sociedad Europea (SE), establecida en la Directiva sobre el régimen fiscal de las fusiones. Modificada en febrero de 20055, traspone la Directiva de 26 de octubre de 20056 sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de responsabilidad limitada y la decisión del Tribunal de Justicia SEVIC7.

Además de la regul...

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