Los impuestos de salida sobre personas jurídicas en Portugal

AuthorJoão Félix Pinto Nogueira
PositionDoctor en Derecho. Investigador Postdoctoral en la Universidad de Lusíada de Lisboa
Pages1-25
Estudios Tributarios Europeos 1/2010
Noticias y comentarios - Exit Tax: análisis comunitario y comparado (n. 1/2009)
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Los impuestos de salida sobre personas jurídicas en Portugal
João Félix Pinto Nogueira1
1. Introducción
Should I stay or should I go...”? La implantación del Mercado interior
europeo, definido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) como “un espacio sin fronteras interiores en el que la libre
circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará
garantizada” 2, junto a la existencia aún de importantes divergencias en las
condiciones fácticas y jurídicas a las que han de hacer frente las empresas
en los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, hace que la
anterior cuestión se convierta en el estribillo de una conocida canción que
resuena, de forma insistente, en las mentes de los directores ejecutivos y
financieros de las sociedades en toda Europa.
Desde una perspectiva europea, el traslado de una actividad económica no
se considera un efecto negativo del Mercado interior. Desde el principio, los
Tratados han reconocido la necesidad de garantizar la libertad de
establecimiento, que comprende un “derecho a acceder a las actividades no
asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas,
especialmente, de sociedades”3.
1 Doctor en Derecho. Investigador Postdoctoral en la Universidad de Lusíada de Lisboa.
Dirección email de contacto: joaofelixpintonogueira@gmail.com
Traducción a cargo de la Dra. Antonia Jabalera Rodríguez, Profesora Titular de Derecho
Financiero y Tributario de la Universidad de Granada.
2 Véase el art. 26 (2) TFUE.
3 Véase el § 2 del art. 49º TFUE. El objetivo es muy amplio, y en palabras del propio
Tribunal de Justicia, implica la posibilidad de que “un nacional comunitario participe, de
forma estable y continuada, en la vida económica de un Estado miembro distinto de su
Estado de origen, y de que se beneficie de ello, favoreciendo así la interpenetración
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Estudios Tributarios Europeos 1/2010
Noticias y comentarios - Exit Tax: análisis comunitario y comparado (n. 1/2009)
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Con el fin de lograr un Mercado interior eficaz, deben suprimirse los
obstáculos a esta libertad de establecimiento, lo que exige cambios en el
ámbito de la fiscalidad directa. En esta materia, los impuestos de salida
son4, sin duda, una de las cuestiones más controvertidas. Las normas que
incorporan este tipo de tributos tienen un impacto evidente en el Mercado
interior y en toda Europa se está debatiendo acerca de la compatibilidad de
estas normas con el Derecho Europeo.
Esta discusión también se está llevando a cabo en Portugal. En noviembre
de 2008 la Comisión europea ha enviado un informe motivado a dicho país
en relación a su normativa sobre impuestos de salida exigidos a las
sociedades (referencia n.º 2007/2365). Dado que Portugal no ha modificado
dicha normativa, ni tampoco la ha justificado suficientemente ante la
Comisión, el caso ha sido remitido al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (en adelante, TJUE) con el número de asunto 38/10. Otros tantos
Estados miembros tienen causas pendientes ante dicho Tribunal por
cuestiones similares5.
El objetivo de este trabajo es examinar la compatibilidad con el Derecho
europeo de la normativa portuguesa por la que se exigen impuestos de
salida a las sociedades que trasladan su residencia a otro Estado miembro.
Para ello, comenzaremos con una concisa descripción de los documentos
elaborados en este ámbito por la Comisión y que actualmente están siendo
examinados por el Tribunal de Justicia. A continuación, analizaremos si es
posible la aplicación de la jurisprudencia del TJUE relativa a los impuestos
de salida que se exigen a las personas físicas, a las sociedades y demás
económica y social en el interior de la Comunidad en el ámbito de las actividades por cuenta
propia”. Véase STJCE de 30 de noviembre de 1995, C-55/94 Gebhard, ap. 25.
4 Considerando como tales aquellos tributos exigidos por una disposición nacional, que se
fundamentan en el presupuesto de que el traslado de residencia de una sociedad de un país
a otro debería ser tratado fiscalmente de igual forma que la disolución de dicha entidad o la
enajenación de sus activos (con el gravamen de las plusvalías latentes acumuladas hasta
dicha fecha). Nosotros vamos a utilizar el concepto de impuestos de salida en un sentido
amplio, haciendo referencia tanto a las sociedades como a otras entidades que, junto a las
personas físicas, son considerados como “sujetos pasivos” a los efectos de los anteriores
impuestos.
5 Puede obtenerse una lista actualizada de estos asuntos buscando la expresión “exit tax”
en el siguiente enlace lista de asuntos del TJCE. La Autoridad de la Vigilancia de la AELC
también ha iniciado un procedimiento contra Noruega (Decisión 70-10-COL, de 10 de marzo
de 2010, por la que se “emplaza a Noruega en relación con su normativa sobre impuestos de
salida que recaen sobre las empresas que trasladan su residencia a otros Estados del EEE”).
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