Incidente civil, discriminación por nacionalidad.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


Cuestión incidental civil, discriminación por nacionalidad

El abogado general del Tribunal de la UE, Francis Jacob, concluyó que los Estados miembros no pueden impedir a sus residentes con doble nacionalidad, la del país y la española, seguir la tradición hispana de registrarse con los apellidos de ambos padres.

Para el abogado general restringir este derecho constituye una discriminación por nacionalidad prohibida por el Derecho comunitario.

Jacob se pronunció sobre el caso de ..., nacional español y su esposa, de nacionalidad belga, residentes en Bélgica y con dos hijos con doble nacionalidad. El Derecho belga exige que los hijos adopten el apellido de su padre.

Por ello, en sus respectivas partidas de nacimiento, los hijos fueron inscritos con el apellido de su padre.

De acuerdo con los usos españoles, los padres solicitaron a las autoridades belgas el cambio del apellido por el de ambos padres, pero su solicitud fue denegada.

Tras pasar por el Consejo de Estado belga, el caso ha llegado al Tribunal de la UE, cuyo abogado general dio hoy la razón al demandante. En primer lugar, el abogado general señala que cada Estado miembro tiene sus propias normas sobre transmisión de apellidos de una generación a la siguiente.

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