Decisión nº 1/2011 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 30 de marzo de 2011, por la que se modifica el anexo II del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en el que se incluye la lista de las elaboraciones o transformaciones que aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

L 141/66 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2011

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2011 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS

de 30 de marzo de 2011

por la que se modifica el anexo II del Protocolo n

o 4 del Acuerdo Euromediterráneo entre las

Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en el que se incluye la lista de las elaboraciones o transformaciones que aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

(2011/293/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su Protocolo n o 4, artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) Las modificaciones introducidas en la nomenclatura regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (sistema armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas entraron en vigor el 1 de enero de 2007.

(2) Teniendo en cuenta el gran número de cambios que es preciso introducir en la lista del anexo II del Protocolo n o 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el anexo II»), procede, en aras de la claridad, sustituirlo en su integridad.

(3) Dado que las modificaciones introducidas en el sistema armonizado no tenían por objeto modificar las normas relativas al origen, el anexo II sigue aplicándose en esa materia y conviene, por consiguiente, que las modificaciones de dicho anexo se apliquen de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2007.

(4) Procede modificar el anexo II en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Protocolo n o 4 del Acuerdo, relativo a la lista de las elaboraciones o transformaciones que aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.

Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos La Presidenta

  1. ASHTON

( 1 ) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

27.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/67

ES

ANEXO

ANEXO II

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE APLICAR EN LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER

ORIGINARIO

Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el Acuerdo. Es por lo tanto necesario consultar las otras partes del Acuerdo.

Partida SA Designación de la mercancía Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confieren el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

capítulo 1 Animales vivos Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos capítulo 2 Carne y despojos comestibles Fabricación en la cual todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas ex capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados, o con frutas o cacao

Fabricación en la cual:

- todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser enteramente obtenidas,

- todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

- el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

0403

ex capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 5 utilizadas deben ser enteramente obtenidas ex 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o de cerdo capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental

Fabricación en la cual:

- todas las materias del capítulo 6 utilizadas deben ser enteramente obtenidas, y

- el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 7 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

L 141/68 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2011

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(1) (2) (3) o (4)

capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías

Fabricación en la cual:

- todos los frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

- el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias; Con excepción de:

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 9 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

0902 Té, incluso aromatizado Fabricación a partir de materias de cualquier partida ex 0910 Mezclas de especias Fabricación a partir de materias de cualquier partida capítulo 10 Cereales Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 10 utilizadas deben ser enteramente obtenidas ex capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; a excepción de:

Fabricación en la cual todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, deben ser enteramente obtenidos ex 1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713

Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708

capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 12 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos) naturales

Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 1301 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

- Los demás Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

27.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/69

ES

(1) (2) (3) o (4)

capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser enteramente obtenidas ex capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, a excepción de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

1501 Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto las de las partidas 0209 o 1503):

- Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0203, 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

- Las demás Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 y 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207

1502 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503):

- Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

- Las demás Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

1504 Grasas y aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

- Fracciones sólidas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1504

- Las demás Fabricación en la cual todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas ex 1505 Lanolina refinada Fabricación a partir de grasa de lana en bruto (suarda o suintina) de la partida 1505

1506 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

- Fracciones sólidas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1506

- Las demás Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

L 141/70 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2011

ES

(1) (2) (3) o (4)

1507 a 1515 Aceites vegetales y sus fracciones:

- Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de...

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