La independencia del auditor

AuthorMaría Alvarado Riquelme

La esencia de esta cualidad viene recogida en una definición de Carey: La independencia es un concepto abstracto (...) es, fundamentalmente, un estado mental. Su contenido está relacionado con la honestidad, la integridad, el coraje y la calidad moral. Conlleva, en palabras llanas, que el auditor diga la verdad tal y como él la aprecia sin permitir influencias, financieras o sentimentales, que le puedan desviar de este objetivo5.

La Federación Europea de Expertos Contables [1988, pár. 17] asocia con la independencia alguna de las características morales anteriores, cuando expresa: ¿La integridad y la objetividad son cualidades fundamentales que se esperan encontrar en todo auditor de cuentas, pues son las que permiten emitir una opinión imparcial. La independencia es una condición necesaria para garantizar esta objetividad e integridad¿.

En términos similares, el Reglamento de Auditoría español define la independencia, en su artículo 36.2, como ¿la ausencia de intereses o influencias que puedan menoscabar la objetividad del auditor¿.

Para el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ¿la independencia supone una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones¿ [ICAC, 1991-e, pár. 1.3.2].

El auditor externo cuando actúa como fedatario público debe ser independiente frente a todas las partes interesadas en el fruto de su juicio u opinión. De no ser así, su trabajo no podría tener la consideración de servicio de utilidad pública y ello conllevaría el negar la existencia de un valor en el trabajo de este tipo de profesionales frente a la sociedad y, por tanto, reconocer lo redundante e innecesario de tal servicio profesional.

CAREY, John L. ¿Professional Ethics of Public Accounting¿. Citado en [USGAO, 1996, 37].

Bajo esta premisa, las propias organizaciones profesionales son los primeros interesados en regular esta cualidad y reconocerla como necesaria en cada uno de sus miembros.

En este sentido se pronuncia el American Institute of Certified Public Accountants [1988, art. 4], al establecer que el auditor debe mantenerse objetivo y libre de conflictos de interés al desarrollar sus responsabilidades profesionales. Un auditor que realice un servicio público debe ser independiente de hecho y en apariencia cuando audita o realiza servicios como fedatario.

Pasemos a delimitar las palabras clave de esta afirmación:

OBJETIVIDAD

La objetividad es un estado mental que impone una conducta imparcial, intelectualmente honesta y libre de conflictos de interés. La independencia imposibilita las relaciones que pueda parecer que dañan la objetividad del auditor en la realización de sus servicios.

AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Como resalta el AICPA [1988, art. 4], la marca distintiva de la profesión es el aceptar su responsabilidad pública. Los usuarios de la información contable son los clientes, los acreedores, el gobierno, los empleados, los inversores, la comunidad de negocios y financiera y otras personas que confían en la objetividad e integridad de los auditores para mantener un adecuado funcionamiento de los negocios. Esta confianza impone a los auditores una responsabilidad ante el interés público, entendiendo por éste, la búsqueda del bienestar colectivo de la comunidad, de las personas e instituciones a las que sirve la profesión.

En el desempeño de sus responsabilidades profesionales, los auditores pueden verse sometidos a presiones conflictivas por cada uno de los grupos interesados. Al resolver estos conflictos el auditor deberá actuar con integridad6, guiado por el

El artículo 3 de los Principios del Código de Ética Profesional del AICPA, establece que la integridad se mide en términos de lo que es correcto y justo. La integridad hace a un auditor ser, entre otras cosas, honesto y sincero dentro de los límites que le marca el deber de confidencialidad hacia el cliente. El servicio prestado y la búsqueda de la autenticidad no deberían

principio de que cuando el auditor cumple con su responsabilidad ante la sociedad está contribuyendo, de la mejor forma posible, a alcanzar ese bienestar colectivo de la comunidad al que aludíamos anteriormente.

RESPONSABILIDAD

Como señala magistralmente el Profesor PEREDA [1995, 133]: ¿La independencia sólo se da actuando en libertad y en verdad, pues la formación de la conciencia se impone como tarea primordial (...). Actuar en libertad conlleva actuar en justicia, pero sin responsabilidad no hay libertad¿.

En el contexto de los estados financieros o cuentas anuales es muy importante delimitar la responsabilidad del auditor y administradores en torno a su presentación y contenido.

  1. RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES:

    Etimológicamente, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española reconoce dos acepciones para este término:

    ¿ ¿Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado¿, y

    ¿ ¿Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal¿.

    El objeto de la responsabilidad del auditor se ciñe al contenido de su opinión o juicio, es decir, a expresar, en función de un trabajo normalizado realizado de forma diligente y profesional, si lo que expresan los administradores en los documentos auditados es fiel con la realidad que quieren mostrar, o, en caso contrario, qué errores se han detectado y que juicio, en general, le merece el contenido, presentación y desglose de esos documentos con relación a la finalidad para la que se elaboraron y según los principios y normas seguidos en su realización.

    Este cometido puede analizarse desde dos puntos de vista: por su extensión y por la normativa que lo regula:

    ¿ Por su extensión, dado que estamos analizando la repercusión de los informes públicos, diremos que su responsabilidad abarca toda la sociedad.

    ¿ Desde la perspectiva normativa. Ésta puede subdividirse en profesional, administrativa, civil o penal.

    estar subordinados al logro de ganancias o ventajas personales. La integridad es compatible con el error inintencionado y con las diferencias honestas de opinión, pero no con el engaño o con la subordinación de un Principio.

    En definitiva, cuando la opinión del auditor es pública, su responsabilidad puede adquirir una quíntuple dimensión: social, profesional, administrativa, civil y penal; las cuales pasamos a delimitar:

    ¿ RESPONSABILIDAD SOCIAL: Siguiendo a los profesores LARRIBA Y GONZALO [1996, 8], la definiremos como ¿La obligación moral que se adquiere con el conjunto de la sociedad como consecuencia de posibles yerros o fallos, constituyéndose ésta en acreedora del que actuó con equivocación, el cual tiene la obligación moral de reparar o remediar los efectos negativos producidos con su error, o al menor procurar no cometerlos en el futuro¿. Esta responsabilidad es fundamental. Una de las premisas sobre las que descansa nuestro trabajo es la concepción de la Auditoría como un servicio económico originado por necesidad social. Esto significa que si el auditor no atiende adecuadamente esta demanda estaría enterrando o acabando, por sí sólo, con su profesión.

    En palabras del profesor SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA [1997, 122]: ¿La actividad de Auditoría constituye una figura de prestación de servicios profesionales que trasciende de la mera responsabilidad privada ante su cliente. La opinión que constituye el objetivo de su informe condiciona las decisiones de terceros ante los que el auditor puede incurrir en responsabilidad por las figuras que corresponden a conductas inadecuadas al ejercicio de su trabajo profesional, (...)¿. Esta responsabilidad está regulada a través de la normativa profesional, administrativa, civil y penal.

    ¿ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: La Auditoría suele estar organizada en colegios profesionales. No obstante, en España es una actividad regulada administrativamente y la adscripción colegial es voluntaria. Como señala el Profesor FANLO LORAS [1992, 107], no toda profesión titulada exige necesariamente la existencia de un régimen colegial, éste debe atribuirse con excepcionalidad a profesiones muy cualificadas por la incidencia social de su actividad.

    Siguiendo a este mismo autor, la administración corporativa engloba aquellas agrupaciones de particulares, dotadas de personalidad jurídica que, junto a la defensa de intereses estrictamente privados, propios de los miembros integrantes, ejercen determinadas funciones públicas. En el caso de la Auditoría de cuentas la función pública ejercida es la de salvaguardar la confianza que puedan tener terceras personas en la información auditada. Función con una indiscutible trascendencia socioeconómica7.

    En el cumplimiento de sus funciones, las Corporaciones Profesionales dictan a sus miembros unas normas obligatorias como medio para asegurar el correcto ejercicio de la actividad profesional y están dotadas de potestad disciplinaria, para sancionar el incumplimiento de dichas normas.

    Por responsabilidad profesional entenderemos la relacionada con el cumplimento de la normativa de la Corporación Profesional a la que pertenezca. Como resalta el AICPA [1988, pár. 51.02] la normativa profesional pone de manifiesto la responsabilidad que el auditor tiene, no solamente con la sociedad, sino también con los clientes y con los compañeros de profesión.

    ¿ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: El auditor tendrá este tipo de responsabilidad si su actividad está regulada en el ámbito del derecho administrativo8. De existir este tipo de responsabilidad, normalmente, existirá un régimen disciplinario aplicable a los casos de incumplimiento de este tipo de normativa. En España el control y la disciplina de esta responsabilidad recae en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Organismo Autónomo de carácter...

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