Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable          

Extracto


  Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable          

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1191/69 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1969

relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 y 94 ,

Vista la Decisión del Consejo , de 13 de mayo de 1965 , relativa a la armonización de determinadas disposiciones que inciden sobre la competencia en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que uno de los objetivos de la política común de transportes es la eliminación de las desigualdades debidas a la imposición a las empresas de transporte , por parte de los Estados miembros , de obligaciones inherentes a la noción de servicio público , que falsean sustancialmente las condiciones de la competencia ;

Considerando que es por tanto necesario suprimir las obligaciones de servicio público definidas en el presente Reglamento ; que , no obstante , su mantenimiento es indispensable en ciertos casos para garantizar la provisión de suficientes servicios de transporte ; que esta pr...

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