Instrucciones prácticas a las partes Sobre los asuntos sometidos al tribunal de justicia

SectionSerie L
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

14.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 42/1

  1. DISPOSICIONES GENERALES 1-9

    Las etapas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y sus características esenciales 1

    La representación de las partes ante el Tribunal de Justicia 2-3

    Los gastos de procedimiento ante el Tribunal de Justicia y la asistencia jurídica gratuita 4-6

    La protección de los datos de carácter personal 7-9

  2. LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO 10-50

    Finalidad de la fase escrita del procedimiento 10

    La fase escrita del procedimiento en las cuestiones prejudiciales 11-12

    La fase escrita del procedimiento en los recursos directos 13-19

    La demanda 13-14

    El escrito de contestación 15-16

    La réplica y la dúplica 17

    Solicitud de procedimiento acelerado 18

    Demanda de suspensión de la ejecución de un acto o demanda de medidas provisionales (Procedimiento de medidas provisionales) 19

    La fase escrita del procedimiento en los recursos de casación 20-32

    El recurso de casación 21-25

    El escrito de contestación 26

    La adhesión a la casación 27

    El escrito de contestación a la adhesión a la casación 28

    Los escritos de réplica y de dúplica 29-30

    Recursos de casación interpuestos al amparo del artículo 57 del Estatuto 31

    La confidencialidad en los recursos de casación 32

    La intervención en los recursos directos y en los recursos de casación 33-38

    La demanda de intervención 33

    El escrito de formalización de la intervención 34

    Las observaciones sobre el escrito de formalización de la intervención 35

    Las demandas de intervención extemporáneas 36

    La intervención en el marco de una demanda de medidas provisionales o de un procedimiento acelerado 37

    Exclusión de la intervención en las cuestiones prejudiciales 38

    Forma y estructura de los escritos procesales 39-45

    Presentación y transmisión de escritos procesales 46-50

  3. LA FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO 51-69

    Finalidad de la vista oral 52

    La solicitud de celebración de una vista oral 53

    La convocatoria para la vista y la necesidad de responder rápidamente a ella 54

    Disposiciones que deben tomarse para la vista oral 55-57

    Desarrollo habitual de la vista oral 58

    Primera fase de la vista oral: los informes orales 59-64

    Finalidad de los informes orales 59

    Tiempo de palabra y posibilidades de ampliarlo 60

    Número de personas que presentan informes orales 61

    Lengua de los informes orales 62-64

    Segunda fase de la vista oral: las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia 65

    Tercera fase de la vista oral: las réplicas 66

    Implicaciones de la interpretación simultánea y exigencias que entraña 67-68

    La fase posterior a la vista oral 69

  4. DISPOSICIONES FINALES 70-71

    Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 208,

    Considerando lo que sigue:

    (1) El 25 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia adoptó, sobre la base del artículo 208 de su Reglamento de Procedimiento, unas nuevas Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia. (1) Con esas Instrucciones se pretendía dar a las partes y a sus representantes instrucciones concretas, basadas en el nuevo Reglamento de Procedimiento adoptado el 25 de septiembre de 2012, (2) y teniendo principalmente en cuenta la experiencia adquirida durante el primer año de aplicación de este nuevo Reglamento.

    (2) Tras la entrada en vigor de estas instrucciones el 1 de febrero de 2014, se han producido sin embargo varias evoluciones importantes, tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.

    (3) Así, por un lado, las partes recurren cada vez más a los medios de comunicación electrónicos para transmitir sus escritos procesales, lo que contribuye a una mayor celeridad en la tramitación de los asuntos, pero exige, al mismo tiempo, que se especifiquen con mayor detalle tanto el modo de efectuar esa transmisión como las medidas que deben adoptarse para facilitar el tratamiento y la traducción del escrito presentado y, en su caso, proteger la confidencialidad de la información recogida en él.

    (4) Por otro lado, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia ha sufrido diversas modificaciones desde 2012, bien para aclarar o precisar las modalidades de intervención de las partes ante el Tribunal, bien para reflejar los cambios efectuados por el legislador de la Unión en ámbitos tales como la protección de los datos personales o la tramitación de los recursos de casación contemplados en el artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    (5) En aras de la recta administración de la justicia y a fin de hacer más legibles estas instrucciones a las partes, procede, por consiguiente, adoptar unas nuevas Instrucciones prácticas que tengan en cuenta la evolución antes mencionada.

    (6) Estas nuevas Instrucciones, aplicables a todos los tipos de asuntos que se someten al Tribunal de Justicia, no pretenden reemplazar las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento. Su objetivo es permitir que las partes y sus representantes comprendan mejor el alcance de tales disposiciones y disciernan con más claridad el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y especialmente las exigencias a las que está sometido, sobre todo las relacionadas con la tramitación y la traducción de los escritos procesales o con la interpretación simultánea de las observaciones expuestas en las vistas orales. El hecho de respetar y de tomar en consideración estas Instrucciones constituye, en efecto, tanto para las partes como para el Tribunal de Justicia, la mejor garantía de que el Tribunal podrá tramitar de manera óptima los asuntos.

    1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») o del Reglamento de Procedimiento, el procedimiento ante el Tribunal de Justicia consta, por lo general, de una fase escrita y de una fase oral. El objetivo de la fase escrita del procedimiento consiste en exponer ante el Tribunal de Justicia las imputaciones, motivos o alegaciones de las partes en el procedimiento o, en materia prejudicial, las observaciones que los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto desean formular sobre las cuestiones planteadas por los tribunales de los Estados miembros de la Unión. La fase oral, que viene a continuación, pretende por su parte permitir que el Tribunal de Justicia perfeccione su conocimiento del asunto oyendo, eventualmente, a las partes o a los interesados en una vista oral y oyendo posteriormente, en su caso, las conclusiones del Abogado General.

    2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, es obligatorio que las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia sean representadas por una persona debidamente facultada al efecto. Exceptuando a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), al Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (en lo sucesivo, «AELC») y a las instituciones de la Unión, que son representados generalmente por un agente nombrado para cada asunto, las demás partes en el procedimiento deben ser representadas por un abogado facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE. Es preciso que en cualquier etapa del procedimiento pueda aportarse la prueba de esta condición de abogado, en respuesta a una mera solicitud. El artículo 19, párrafo séptimo, del Estatuto establece que los profesores nacionales de los Estados miembros cuya legislación les reconozca el derecho de actuar en juicio son asimilables a los abogados a estos efectos.

    3. En los asuntos prejudiciales, por lo que respecta a la representación de las partes del litigio principal, el Tribunal de Justicia toma sin embargo en consideración las normas procesales aplicables ante el tribunal que le sometió el asunto. Así pues, cualquier persona facultada para representar a una parte ante dicho tribunal puede representarla igualmente ante el Tribunal de Justicia y, si las normas procesales nacionales lo permiten, las partes del litigio principal tienen el derecho de presentar personalmente sus observaciones escritas u orales. En caso de duda a este respecto, el Tribunal de Justicia puede en todo momento recabar la información pertinente de esas partes, de sus representantes o del tribunal que le sometió el asunto.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Procedimiento, el procedimiento ante el Tribunal de Justicia es gratuito, pues este Tribunal no percibe ningún impuesto o tasa por la interposición de un recurso o la presentación de un escrito procesal. Las costas mencionadas en los artículos 137 y siguientes del Reglamento de Procedimiento comprenden exclusivamente las costas denominadas «recuperables», es decir, las cantidades que eventualmente deban pagarse a los testigos y peritos y los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, en especial la remuneración de su representante y los gastos de desplazamiento y estancia de este en Luxemburgo, si se organizó una vista oral. El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la imposición y la cuantía de estas costas en la sentencia o auto que ponga fin al proceso, mientras que, en materia prejudicial, corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir sobre las costas del procedimiento.

    5. Si alguna de las partes o, en materia prejudicial, alguna de las partes del litigio principal se encuentra en la imposibilidad de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso, puede solicitar en cualquier momento asistencia jurídica gratuita, con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 115 a 118 y 185 a 189 del Reglamento de Procedimiento. Sin embargo, para ser tomadas en consideración, tales solicitudes deben ir acompañadas de la información y de los documentos acreditativos que permitan que el...

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