Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1263/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientaciÛn de la pesca EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 37,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ) Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (3 ), (1) Considerando que la polÌtica pesquera comu'n contribuye a la consecuciÛn de los objetivos generales enunciados en el artÌculo 33 del Tratado; que, en particular, el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un re'gimen comunitario de la pesca y la acuicultura (4 ), participa en el establecimiento del equilibrio entre la conservaciÛn y la gestiÛn de los recursos, por una parte, y el esfuerzo pesquero y la explotaciÛn estable racional de dichos recursos, por otra;

(2) Considerando que las medidas estructurales en el sector de la pesca y la acuicultura deben contribuir a la consecuciÛn de los objetivos de la polÌtica pesquera comu'n y a la de los enunciados en el artÌculo 100 del Tratado;

(3) Considerando que la integraciÛn de dichas acciones estructurales en el marco operativo de los Fondos Estructurales en 1993 ha mejorado la sinergia de las intervenciones comunitarias y ha contribuido de manera ma's coherente a potenciar la cohesiÛn econÛmica y social;

(4) Considerando que el Reglamento (CE) no 1260/ 1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (5 ), establece una revisiÛn completa de los mecanismos de funcionamiento de las polÌticas estructurales que entrara' en vigor el 1 de enero de 2000; que dichas intervenciones estructurales formara'n parte de los medios y tareas a que se refiere el artÌculo 2 del mencionado Reglamento; que, por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CEE) no 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientaciÛn de la pesca (6 ), y sustituirlo por un nuevo Reglamento que, entre otras cosas, contenga disposiciones que faciliten la transiciÛn y eviten que se produzca una interrupciÛn de las medidas estructurales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1
  1. Las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformaciÛn y comercializaciÛn de sus productos (en adelante denominado 'el sector') con participaciÛn financiera comunitaria en virtud del presente...

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