Introducción

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages9-20

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La idea de este libro y su factura como pequeña monografía ha nacido bajo el sol de un cálido invierno madrileño, gracias a la ayuda competente y afectuosa de Manuel Martínez Neira, el profesor que me invitó a la Universidad Carlos III de Madrid (Getafe) donde he pasado seis meses de magnífico retiro científico.

En realidad he estado ocupado en otros temas, en concreto la posibilidad de utilizar el criterio de "medidas" para comprender mejor ciertos caminos de la historia constitucional moderna europea, que estoy casual-mente estudiando desde hace cincuenta años. Creo que esto me ha empujado a enfrentarme con una visión del constitucionalismo como "discurso político" que se aleja un poco de la opinión común, tal vez hasta deformar la esencia "liberal" que comúnmente se le atribuye1.

Como se verá en las referencias incluidas en el texto, me ocupo de manera directa del tema desde hace mucho tiempo: en concreto desde que tomé conciencia, hacia el final de un fructuoso trabajo en el Instituto histórico italo-germánico de Trento en el lejano 1994, de la peculiaridad que la historia constitucional puede representar en la amplia gama de los estudios que se dedican a la comprensión del sistema político, en sus elementos constitutivos estructurales, que nunca pueden prescindir de una perspectiva de tipo historiográfico.

Quizás sea bueno comenzar por aquí y explicar brevemente cuales son los contenidos que tiendo a atribuir a los términos que uso, sin pretender apropiarme de la verdad: se trata de usos convencionales, a los que me he habituado poco a poco durante esta larga investigación y

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que continúan pareciéndome útiles, en su sobriedad, para lograr el nivel de comprensión al que aspiro, que no es de tipo ontológico sino simple-mente descriptivo. Pero en una línea de continuidad que permita insertar también el desarrollo de la política en la línea evolutiva -histórica pero también, en mi opinión, filogenética- en que la humanidad se encuentra desde siempre.

Mi concepto de constitución es de matriz indiscutiblemente alemana y debe su configuración al influjo cruzado de dos grandes maestros que he tenido la suerte de traducir y difundir en la cultura política italiana: Otto Hintze2y Otto Brunner3. Al que se une la continua referencia (tanto de ellos como mía) a Max Weber y también -aunque de manera más articulada y compleja- a Carl Schmitt4. En conclusión, podría decir que para mí la constitución es algo que está entre la estructura político-social de una época y la unidad política de una población humana determinada. Un aspecto tal vez un poco más peculiar de mi propuesta interpretativa es la insistencia sobre la componente "doctrinal" del mundo constitucional, que me ha llevado a traducir la constitución en la síntesis doctrinas-instituciones5a través de la cual debería poderse caracterizar, de manera históricamente determinada, los distintos elementos de la historia política de los hombres, sobre todo en lo que se refiere a Occidente.

Esta última posibilidad es la que, en mi opinión, está contenida en el uso que propongo de historia constitucional, obviamente siempre en la estela de los grandes pensadores en los que me inspiro6. Mi historia constitucional nace en realidad de la perspectiva más estrecha de la historia del pensamiento político, que en el ordenamiento universitario italiano se llama preferiblemente -en parte por su fundación fascista- "historia de las doctrinas políticas". Gracias a la Escuela de la que procedo, la de

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Gianfranco Miglio7, que me ha llevado a considerar las doctrinas no en su enfática y predecible pretensión de decir verdades sobre las cosas de la política sino en su concreta capacidad de intervenir sobre los problemas singulares de la vida en común de los hombres, en particular en cuanto reguarda a los aspectos organizativos y más propiamente administrativos de la misma.

Por lo que se refiere al constitucionalismo, adelanto que este libro termina declarando la muerte del mismo. Se trata sin embargo de una "muerte legal", ya que es el mismo sujeto el que desaparece. Desde hace más de un siglo se habla de esta desaparición, pero siempre con la esperanza de recuperarlo. Últimamente se intenta repetidamente reproducirlo como un clon, en condiciones externas generalmente comprometidas y con resultados casi siempre contraproducentes. Así, en mi historia constitucional aparece por mérito propio la historia administrativa, la cual -desarrollada no de manera exclusivamente técnico-formal- constituye incluso parte preponderante.

¿Qué hacer?

En primer lugar, he intentado mostrar la excepcional importancia histórica del fenómeno durante el siglo y medio al que limito su existencia activa: un periodo bastante largo para un sistema político, sobre todo en tiempos de rápida aceleración como los que siguen a la "gran transformación". Al hacerlo, he estado tentado de atribuir al constitucionalismo caracteres más amplios y diversos que los habituales, tanto en términos cronológicos como de contenido. Así me ha sido posible acentuar lo que concibo como su elemento más estructural y constitutivo: el recurso al derecho (en sus múltiples manifestaciones: legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales pero también científicas y doctrinales, por no decir ideológicas) como "campo" privilegiado donde se ha realizado su recorrido. Porque se trató de un verdadero y auténtico camino, que perseguía un "proyecto jurídico" que había acompañado desde el inicio el experimento político europeo8, en nombre -si se me permite algo de retórica de carácter ri-

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sorgimental- de aquella "libertad" de la que Sismondi había escrito una historia, precisamente en los inicios del mismo constitucionalismo9.

Mi insistencia sobre el derecho viene en realidad a subrayar otro carácter fundamental de la "parte" de historia constitucional de la que nos estamos ocupando al hablar de constitucionalismo: el de la "unidad de ordenamiento" dentro del cual éste último se ha realizado y sin el cual ni siquiera hubiera podido subsistir. Unidad de ordenamiento quiere decir también "unicidad" de este último: es decir exclusividad respecto a la existencia de otros "fueros". Y esto en un doble sentido: por una parte contra el pluralismo "jurisdiccional" y "autonómico" (no solo constituido por "privilegios") propio del antiguo régimen10; por otra también contra la "identidad" plural que en ese periodo poseía el hombre, tanto en relación consigo mismo como hacia los respectivos grupos de pertenencia11. Bajo el primer aspecto, me parece posible sugerir que el maravilloso atributo de la soberanía (generalmente situado en el inicio de la fundación del Estado moderno, por obra de Jean Bodin) alcanzó su plenitud solo con el paso del absolutismo al sistema constitucional posrevolucionario/restauración. Bajo el segundo aspecto, me limito a presentar desde otro punto de vista la celebrada cuestión del denominado "individuo", como sujeto único y privilegiado de ese sistema y de la misma política contemporánea, encuadrada en la figura socio-ideológica de la "sociedad civil" (socialité, civil society, pero sobre todo bürgerliche Gesellschaft: para completar el cuadro de mis dependencias de la cultura política alemana). Me parece que en el nuevo "ordenamiento" encontró al final seguridad y representación

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solo ese individuo que poseía los bienes constituidos por la educación y la fortuna suficientes para sobrevivir más allá de los ligámenes de protección que, en la antigua sociedad estamental del absolutismo, servían de barrera ante la dureza de la vida.

Bajo ambos aspectos, el constitucionalismo ha sido una respuesta eficaz y rápida a las necesidades del momento, impuestas por insuperables urgencias históricas, que generalmente se identifican con el empuje de la revolución industrial pero que naturalmente tenían raíces profundas en la misma mentalidad de los hombres y en el profundo cambio de criterios y medidas producido con el despegue de esta nueva "edad moderna". Pero -como se ha dicho mil veces, y de manera insuperable por Tocqueville- con la guillotina no hubo un repentino paso de la esclavitud a la libertad. Hubo por el contrario una increíble -pero lenta y progresiva- mejora de las condiciones de vida de los hombres, de la seguridad de la vida y también, ciertamente, de la dignidad civil y política. El mérito corresponde al constitucionalismo por su capacidad de ofrecer una "medida" nueva de regulación de las relaciones de los hombres entre ellos y con el poder. Una medida que, a primera vista, parece estar basada en la...

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