Introducción al libro VI

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages299-306

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I Ámbito de aplicación del Libro VI y relación con los Libros II a V

(1) El Libro VI aborda determinadas categorías específicas de actividades interadministrativas de gestión de información, que pueden consistir, o bien en ciertas formas de intercambio interadministrativo de información, o bien en bases de datos directamente accesibles por las autoridades públicas.

(2) La gestión de información constituye un elemento esencial de todo procedimiento administrativo, y la puesta en común de información es un elemento clave en la ejecución descentralizada, y eficaz, del Derecho de la UE en el mercado interior. Las actividades ligadas a la información a menudo constituyen la esencia de los procedimientos compuestos de adopción de decisiones de los que se ocupan, siquiera parcialmente, los Libros II-IV. Esto es especialmente cierto por lo que respecta al Libro III, que incluye muchas normas en materia de obtención de información, inspecciones, audiencias, intervención de terceros y consultas a otras autoridades. Asimismo, la asistencia mutua, tal y como aparece regulada en el Libro V, es un elemento fundamental del Derecho administrativo europeo, y consiste en gran medida en una asistencia mutua de tipo informativo. Esto implica, en primer lugar, que el Libro VI únicamente regula un conjunto específico de actividades de información, y en segundo lugar, que complementa al resto de Libros a través de la regulación de algunos aspectos transversales que dan lugar a problemas específicos de Derecho de la información. Estas disposiciones relativas a la gestión de información son una condición previa esencial para la materialización del derecho a una buena administración. Al exigir que las decisiones se adopten de forma equitativa e imparcial, la realización del derecho a una buena administración depende de aquellos procedimientos que permitan a las administraciones tener en cuenta y valorar los hechos relevantes de un caso, incluidos aquellos que se deriven de otros ordenamientos dentro de la UE.

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(3) En los mecanismos de intercambio de información existentes participan normalmente tanto autoridades de la UE como autoridades nacionales1.

Asimismo, las bases de datos más importantes son las bases de datos definidas en el artículo VI-2.3, accesibles tanto para las autoridades de la UE como para las autoridades nacionales2. En consecuencia, el Libro VI adopta un enfoque omnicomprensivo en lo referente a su ámbito de aplicación, en el que se incluyen tanto actividades de gestión de información de las autoridades de la UE, como de las autoridades nacionales. En otras palabras, el Libro VI resulta de aplicación a todas las formas compuestas de gestión de la información. Puesto que el Derecho administrativo nacional solo puede regular estas cuestiones muy parcialmente, este enfoque omnicomprensivo resulta compatible con el principio de subsidiariedad.

(4) En esta fase del proyecto ReNEUAL, el Libro VI se concentra únicamente en las actividades interadministrativas de gestión de información, ya que constituyen la base, o cuanto menos un fundamento importante, para la actuación administrativa regulada en los Libros II a IV. Se incluyen, destacadamente, aquellas disposiciones relativas a la trazabilidad de la información aportada a los procedimientos de adopción de decisiones. Esto tiene un notable capacidad de integración de lagunas, que permite el control judicial de los procedimientos de adopción de decisiones en los que se han recibido aportaciones procedentes de distintas jurisdicciones, y que por ende contribuirá a garantizar la tutela judicial efectiva en la UE en virtud del principio afirmado por el artículo 47 CDFUE.

II Relación con el Derecho general en materia de protección de datos y con los derechos relativos a la libertad de información

(5) El Libro VI combina normas sobre cuestiones estructurales (procedimientos, organización, obligaciones interadministrativas) con aspectos relativos a la protección de datos propios del Derecho de la información. El fundamento para ello estriba en que la protección de datos, para que sea efectiva, debe integrarse en el Derecho general de la información. Al mismo tiempo, aquella se debe aplicar en el marco de los objetivos generales del Derecho de la información para no resultar demasiado onerosa.

(6) Por lo tanto, el Libro VI pretende encontrar un equilibrio adecuado entre los mencionados objetivos del Derecho de la información, y lo hace

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adaptando la normativa general sobre protección de datos a los problemas y necesidades del intercambio interadministrativo de información y de las bases de datos, sin que las normas contenidas en el Libro sean una mera reproducción de la mencionada normativa general.

(7) Por ejemplo, el artículo VI-9 establece el principio de gestión transparente de la información, que impone, entre otras cosas, el deber de dejar constancia de las actividades de tratamiento de los datos. Este deber no solo contribuye a la protección de datos, sino que además promueve la rendición de cuentas entre administraciones y la colaboración a la hora de obtener la información. El artículo VI-19 establece distintas obligaciones, de...

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