Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa          

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 10 de septiembre de 1984

relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa

( 84/450/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que existen grandes disparidades entre las legislaciones actualmente en vigor en los Estados miembros en materia de publicidad engañosa ; que la publicidad rebasa las fronteras de los Estados miembros y que tiene , por consiguiente , una incidencia directa en el establecimiento y el funcionamiento del mercado común ;

Considerando que la publicidad engañosa puede ocasionar una distorsión de la competencia en el seno del mercado común ;

Considerando que la publicidad , lleve o no a la celebración de un contrato , afecta a la situación económica de los consumidores ;

Considerando que la publicidad engañosa entraña el riesgo de llevar al consumidor a tomar unas decisiones , cuando éste adquiere bienes o utiliza servicios , que le son perjudiciales , y que las disparidades entre las legislaciones de los Estados miembros no sólo conducen , en numerosos casos , a una protección insuficiente de los consumidores , sino que también obstaculizan la realización de las campañas publicitarias más alla de las fronteras y por ello afectan a la libre circulación de las mercancías y a la prestación de servicios ;

Considerando que el segundo programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores (4) prevé unas medidas apropiadas destinadas a proteger al consumidor contra la publicidad engañosa y desleal ;

Considerando que es en interés del público en general , de los consumidores , así como de las personas que compiten en el ejercicio de una actividad comercial , industrial , artesanal o liberal en el seno del mercado común , armonizar , en una primera fase , las disposiciones nacionales en materia de protección contra la publicidad engañosa y , en una segunda fase , ocuparse de la publicidad desleal así como , en caso necesario , de la publicidad comparativa , sobre la base de propuestas apropiadas de la Comisión ;

Considerando que sería necesario , a este fin , fijar unos criterios mínimos y objetivos sobre cuya base sea posible determinar si una publicidad es engañosa ;

Considerando que las disposiciones jurídicas que deben adoptar los Estados miembros respecto de la publicidad engañosa deben ser adecuadas y eficaces ;

Considerando que las personas o las organizaciones que tengan , según la legislación nacional , un interés legítimo en la materia , deben tener la posibilidad de interponer un recurso contra cualquier publicidad engañosa bien ante un tribunal , bien ante un órgano administrativo competente para pronunciarse acerca de las reclamaciones o emprender las actuaciones judiciales pertinentes ;

Considerando que debería corresponder a cada...

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