Libertad de circulación de bienes, de capitales ¿Y de personas?. 3ª Ponencia

AuthorEduardo Rojo Torrecilla
ProfessionDirector de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UdG
Pages57-88

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I Introducción

Ver nota 1

La presentación de esta ponencia en el «Seminario permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal» me brinda la oportunidad de reflexionar sobre cuál es el panorama actual de la inmigración y de sugerir algunas propuestas de actuación para el futuro, ante una realidad o fenómeno cada vez más complejo de dirigir y gestionar. Esta reflexión, lógicamente, no se realiza desde el vacío, sino desde el trabajo realizado desde hace varios años con los compañeros y compañeras que colaboran en las actividades de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de mi Universidad y que son partícipes directos de muchas de las reflexiones que se contienen en mi trabajo2.

Cuando me acerqué al estudio de la inmigración, a principios de los años 90, la realidad internacional, europea, española y catalana era en términos cuantitativos sensiblemente diferente de la actual, pero los problemas con los que se encontraban muchos inmigrantes regulares para poder ejercer sus derechos en los países de acogida no diferían mucho de los problemas con los que hoy se encuentran los nuevos inmigrantes, y mucho más ahora si su situación administrativa es irregular, ya sea originaria o sobrevenida, en el país de acogida. Es decir, han cambiado los números, y no olvidemos que detrás de cada cifra hay una persona, pero se han mantenido muchos de los problemas y cuestiones litigiosas que ya se planteaban entonces. Probablemente sea cierto que estamos ante una

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realidad social que cuando la trasladamos al ámbito legal se encuentra con que la distancia entre el marco normativo vigente y su aplicación real y efectiva es muy lejana en muchas ocasiones.

Tampoco había en el inicio de los años 90 una política de inmigración europea, quizás porque todavía no se había constatado la necesidad de adoptarla porque seguíamos pensando en término de temporalidad, es decir de personas que venían durante un determinado período de tiempo para trabajar y que después volvían a su país de origen. Ahora bien, la realidad es tozuda, y el hecho de que esa convicción se ajustara cada vez menos a la realidad llevó a la puesta en marcha, con prudencia y con mucha cautela, de una política europea de inmigración, conocida por los nombres de las ciudades en que se celebraron las reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea que abordaron dicha cues-tión. Dicha política parece igualmente necesaria cuando se analizan los datos de la población europea facilitados periódicamente por la oficina estadística EUROSTAT, y a título de ejemplo baste decir que en el año 2006 dicha población se incrementó en 1.822.400 personas, de las que 1.422.600 eran inmigrantes.

Hoy en día solemos referirnos a Tampere (1999) para mencionar el inicio de las políticas de inmigración en la UE, pero cada vez más aparece el nombre de La Haya (2004) que ha tomado el relevo, cinco años más tarde. Quienes estudiamos la política comunitaria en materias sociales, incluida obviamente la inmigración, escudriñamos las conclusiones de los Consejos comunitarios para ver en qué cambian o qué modificación introducen con respecto al anterior, y hay que decir en honor a la verdad que poco hemos avanzado en este terreno desde que los mandatarios europeos se reunieron en la población finlandesa, aunque algunas propuestas presentadas por la Comisión a mediados de mayo de este año, y otras que se anuncian para el próximo otoño, parecen apuntar un tímido avance.. Si acaso, se ha constatado la necesidad de abordar la problemática de la inmigración no sólo, aunque sigue siendo un aspecto fundamental, desde la óptica de la represión y el control de la irregularidad, sino también desde la perspectiva de la acogida y de la integración de los recién llegados a la fortaleza Europa, y es por ello que desde la aprobación del Programa de La Haya en noviembre de 2004 hemos valorado la importancia de tales políticas sociales, muy vinculadas, eso sí, a las posibilidades reales de incorporación a cada mercado nacional de trabajo.

De esta manera, el nuevo marco de trabajo donde operan las decisiones adoptadas por las instancias comunitarias, decisiones que no han sido ciertamente pocas en los últimos tiempos y que es de prever que se incrementen en los próximos meses con nuevas propuestas de Directivas, valora la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida (creación de riqueza, pluralismo cultural, incremento de los recursos públicos, etc.) y propone

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la adopción de medidas que faciliten la integración social, cultural y política de los inmigrantes, algo que parece que se ha convertido en el elemento básico para canalizar ordenadamente la nueva realidad migratoria.

Pero dicha integración, como ya he indicado con anterioridad, y España en los dos últimos años ha sido un ejemplo paradigmático al respecto, se ha de producir por la vía de la incorporación regular al mercado de trabajo, con una normativa que sufra pocas modificaciones (desde luego, los españoles no podemos decir que respetemos esta regla) y que otorgue el debido valor a la inmigración cualificada, es decir a las personas que pueden aportar mayor riqueza, innovación y conocimiento a nuestra sociedad, aunque vuelvo a insistir que la realidad es muy tozuda y el número de inmigrantes con poca o baja cualificación sigue siendo importante en toda Europa ante la inexistencia de autóctonos que deseen realizar trabajos de poco reconocimiento social (que no quiere decir necesariamente también de poca remuneración, aunque en bastantes ocasiones ambas realidades vayan de la mano).

España no vive al margen del resto de Europa, y mucho menos desde que hicimos una apuesta clara y decidida en 1986 por nuestra incorporación al ámbito comunitario. España debe pensar, al igual que el resto de los Estados comunitarios en políticas comunes en muchos ámbitos de actuación, y no sólo porque el marco jurídico comunitario así lo disponga, sino también porque es mas eficaz en términos económicos y de cohesión social. Y el lógico contrapunto de esta relación es que nuestras decisiones afectan a otros Estados, y viceversa. De ahí que parezca lógica la Resolución adoptada por el Parlamento europeo en su sesión del 26 de octubre de 2005, en la que constata que los flujos migratorios no afectan sólo a los Estados fronterizos (como es el caso de España) sino a la UE en su conjunto, «por lo que es tanto más necesario adoptar una política común en materia de inmigración». Aún así, es conveniente destacar que los Estados miembros siguen dando muestras de grandes resistencias a transferir competencias en materia de regulación de la inmigración y de los flujos de inmigrantes. Se trata de un ámbito especialmente sensible y vinculado a las tradicionales competencias discrecionales de los Estados que desean conservar el control de la decisión sobre el número y características de las personas que pueden acceder a su territorio y al mismo tiempo mantener el control operativo de sus fronteras para preservar la seguridad y los intereses económicos de sus ciudadanos. Por consiguiente, hasta ahora siguen aplicando sus normas nacionales y proceden a modificarlas unilateralmente en función de sus propios intereses y estrategias nacionales, lo que se traduce en la existencia de una multitud de reglamentaciones que no siempre toman en consideración la existencia de un espacio comunitario que va más allá de las fronteras nacionales.

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II La política de inmigración en el ámbito internacional
1. Las cifras

A escala mundial los documentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cifran el número total de migrantes en todo el mundo entre 185 y 192 millones (el 2,9 % de la población mundial), frente a los 175 millones en el año 2000 y a los 154 millones que era la cifra con que se trabajaba en el año 1990. Un estudio de la División de Población de la ONU sobre la inmigración en el mundo, hecho público el 28 de octubre de 2002, indicaba que la cifra de 175 millones incluye tanto a los migrantes documentados como a los indocumentados y a los refugiados, y que a finales del año 2000 una de cada diez personas que vivían en las regiones más desarrolladas de planeta era migrante, reduciéndose la cifra a una de cada setenta personas en los...

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