Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor          

DOUE, 14 de Mayo de 1992Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor          

DIRECTIVA 92/24/CEE DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar medidas con objeto de establecer progresivamente el mercado interior durante un período de tiempo que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior comprenderá una zona sin fronteras interiores en la que cabrá la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales;

Considerando que los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de motor con arreglo a las legislaciones nacionales se refieren, entre otras cosas, a la limitación de la velocidad de determinadas categorías de vehículos;

Considerando que estos requisitos difieren de un Estado miembro a otro; que es, por lo tanto, necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas normas, ya sea como complemento de sus normas actuales ya sea en sustitución de las mismas, con el fin de que pueda aplicarse a cada tipo de vehículo, el procedimiento de homologación CEE a que se refiere la Directiva 70/156/CEE (4);

Considerando que, con el fin de mejorar la seguridad vial y aminorar la gravedad de los accidentes cuando se trate de vehículos pesados y de autocares, es necesario y urgente instalar dispositivos de limitación de velocidad en estas categorías de vehículos de motor;

Considerando que, en cuanto a medio ambiente y economía, puede lograrse una reducción de la contaminación atmosférica y del consumo de combustible;

Considerando que en todos los casos en que el Consejo dé mandato a la Comisión para aplicar las normas establecidas en el sector de los vehículos de motor conviene disponer de un procedimiento de consulta previa entre la Comisión y los Estados miembros en el seno de un Comité consultivo;

Considerando que, dentro del programa DRIVE, es razonable y útil llevar a cabo actividades de investigación sobre el desarrollo de limitadores variables accionados en función de los límites de velocidad justificados por el estado de la carretera y las condiciones de circulación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIR...

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