Lista Común Militar de la Unión Europea

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28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 97/1

Nota 1 Los términos que aparecen entre comillas («») se encuentran definidos en el apéndice «Definiciones de los términos empleados en la presente Lista» anejo a la presente lista.

Nota 2 En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas: Nota El artículo ML1 no se aplica a lo siguiente: a. Las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar proyectiles;

  1. Las armas de fuego diseñadas especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m;

  2. Las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas;

  3. «Armas desactivadas».

  4. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo; Nota El subartículo ML1.a no se aplica a lo siguiente: a. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;

  5. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

  6. Escopetas, armas multitubo y ametralladoras manufacturadas con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;

  7. Fusiles o armas cortas, diseñados especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.

  8. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica: 1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;

    1. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica: a. armas de tipo totalmente automático;

  9. armas de tipo semiautomático o de bombeo; Nota El subartículo ML1.b.2 no se aplica a las armas diseñadas especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.

    Nota El subartículo ML1.b no se aplica a lo siguiente: a. Armas con cañón de ánima lisa manufacturadas con anterioridad a 1938;

  10. Reproducciones de armas con cañón de ánima lisa cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

  11. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;

  12. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes: 1. Sacrificio de animales domésticos;

    1. Sedación de animales;

    2. Ensayos sísmicos;

    3. Lanzamiento de proyectiles industriales; o

    4. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados ().

    N.B . Para los desactivadores (), véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

  13. Armas que utilizan municiones sin vaina;

  14. Cargadores desmontables, supresores o moderadores del ruido, montajes especiales de cañón, visores ópticos y apagafogonazos, destinados a las armas contempladas en los subartículos ML1.a, ML1.b o ML1.c. Nota El subartículo ML1.d no se aplica a los visores ópticos para armas sin procesado electrónico de imagen, con una ampliación de 9 o inferior, siempre que no estén diseñados especialmente o modificados para uso militar, o que no incorporen retículos diseñados especialmente para uso militar.

    ML2

  15. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos; Nota 1 El subartículo ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo ML2.a.

    Nota 2 El subartículo ML2.a no se aplica a las armas siguientes: a. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;

  16. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

  17. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y morteros, manufacturados con anterioridad a 1890;

  18. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;

  19. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes: 1. Sacrificio de animales domésticos;

    1. Sedación de animales;

    2. Ensayos sísmicos;

    3. Lanzamiento de proyectiles industriales; o

    4. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados (); N.B. Para los desactivadores (), véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

  20. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.

  21. Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar; Nota El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.

  22. Visores y montajes para visores con todas las características siguientes: 1. Diseñados especialmente para uso militar; y

    1. Diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a.;

  23. Montajes y cargadores desmontables, diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a.

    ML3

  24. Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;

  25. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a.

    Nota 1 Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo ML3 incluyen: a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;

  26. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;

  27. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;

  28. Las vainas combustibles para cargas;

  29. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.

    Nota 2 El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente: a. Municiones engarzadas sin proyectil;

  30. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;

  31. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes diseñados para munición real; o

  32. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo, especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.

    Nota 3 El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos: a. Señalización;

  33. Para espantar pájaros; o

  34. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.

    ML4

    N.B.1: Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.

    N.B.2: Para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (), véase el subartículo ML4.c.

  35. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar; Nota El subartículo ML4.a incluye: a. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;

  36. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.

  37. Equipos con todas las características siguientes: 1. Diseñados especialmente para uso militar; y

    1. Diseñados especialmente para 'actividades' relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos: a. Artículos especificados en el subartículo ML4; o

  38. Dispositivos explosivos improvisados (IED).

    A efectos del subartículo ML4.b.2. se entiende por 'actividades' la manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo, perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.

    Nota 1 El subartículo ML4.b incluye: a. Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;

  39. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.

    Nota 2 El subartículo ML4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.

  40. Sistemas de protección de misiles para aeronaves (). Nota El subartículo ML4.c. no se aplica a los que tengan todas las características siguientes: a. Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil: 1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 400 nm; o

    1. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado;

  41. Sistemas de dispensador de contramedidas;

  42. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; y

  43. Los instalados en una «aeronave civil» y que tengan todas las características siguientes: 1. El solo es operacional en una...

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