88/589/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de noviembre de 1988 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/32.318, London European - Sabena) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)          

DOUE, 24 de Noviembre de 1988Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

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  88/589/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de noviembre de 1988 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/32.318, London European - Sabena) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 1988

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE

(IV/32.318, London European - Sabena)

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(88/589/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular su artículo 3,

Vista la solicitud de 22 de abril de 1987 dirigida a la Comisión con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17 por London European Airways PLC, con sede en el Aeropuerto Internacional de Luton, Bedfordshire LU2 9LY, Reino Unido, dirigida a la comprobación de una infracción del artículo 86 por parte de Sabena, Belgian World Airlines, 35 Cardinal Mercier, 1000 Bruselas, Bélgica,

Vista la Decisión adoptada por la Comisión, el 6 de mayo de 1987, de iniciar el procedimiento en este asunto,

Habiendo dado a Sabena la ocasión de expresar su punto de vista sobre las quejas tomadas en consideración por la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y con el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Habiendo oído al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

Introducción

(1) La presente Decisión es consecuencia de una reclamación presentada, con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17 por London Europea...

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