Reglamento (CE) nº 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 5/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 13/2009 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo (2), que establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, dispuso una amplia reforma de dicho sector para fomentar su competitividad y orientación de mercado y para adecuarlo mejor al resto de los sectores de la política agrícola común (PAC) reformada. Uno de los objetivos fundamentales de la reforma del régimen es invertir la tendencia a la disminución del consumo de frutas y hortalizas.

(2) Sería conveniente combatir el bajo consumo de frutas y hortalizas de los niños incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de frutas, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a los niños, en centros escolares, podría contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, aumentase el consumo futuro. De esta manera, el plan de consumo de fruta en las escuelas se ajustaría a los objetivos de la PAC, en particular a la mejora de los ingresos agrícolas, la estabilización de los mercados y a la seguridad de los abastecimientos actuales y futuros.

(3) En virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la política agrícola común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos.

(4) Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana. Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas ponen de manifiesto que se trata de un programa que es preciso integrar en la aplicación de la PAC.

(5) Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para cofinanciar la distribución a los niños en centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, así como para cofinanciar determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación.

(6) El plan de consumo de fruta en las escuelas comunitario debe establecerse sin perjuicio de cualquier otro plan de consumo de fruta nacional que respete la legislación comunitaria con objeto de aprovechar los beneficios de dichos planes. Debe respetar la diversidad de los sistemas educativos de los Estados miembros. Por lo tanto, podrán incluirse entre los centros escolares que se beneficien del plan de consumo de fruta en las escuelas las guarderías infantiles, otros centros preescolares y las escuelas de enseñanza primaria y secundaria.

(1) Dictamen de 18 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(2) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.

L 5/2 Diario Oficial de la Unión Europea 9.1.2009

(7) Los Estados miembros que deseen participar en el plan de consumo de fruta en las escuelas deben poder conceder, además de la ayuda comunitaria, ayudas nacionales para la distribución de productos sanos y ciertos costes derivados. La ejecución del plan requerirá medidas de acompañamiento, para cuya financiación los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales. Habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, los Estados miembros deben poder sustituir su contribución al plan de...

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