Reglamento (CEE) nº 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3220/84 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 1984

por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) 2966/80 (2) , y , en particular , su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 4 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , antes del 1 º de agosto de cada año , debe fijarse un precio de base para el cerdo sacrificado de una calidad tipo definida de acuerdo con un modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo ;

Considerando que , por consiguiente , resulta necesario establecer unas normas generales que garanticen una clasificación uniforme de las canales de cerdo , en particular para garantizar un pago equitativo a los productores en función del peso y de la composición de los cerdos que hayan entregado al matadero ; que dicha clasificación está destinada a contribuir asimismo a la transparencia del mercado en lo que se refiere al comercio con las canales de cerdo ;

Considerando que el valor de una canal de cerdo se determina especialmente por el contenido de carne magra que contenga con relación a su peso ; que la evaluación del contenido en carne magra teniendo en cuenta de forma objetiva el peso de la canal y el espesor del tocino dorsal , así como la evaluación subjetiva del desarrollo muscular en las partes principales de la canal puede dar lugar a una justa evaluación de dicho valor ; que , no obstante , el elemento subjetivo de evaluación del desarrollo muscular también ofrece el peligro de dar lugar a diferencias considerables de evaluación ; que , por consiguiente , es conveniente introducir , en toda la Comunidad , el principio de la comprobación directa del porcentaje de carne magra , basada en medidas objetivas de una o de varias partes anatómicas de la canal de cerdo , sin excluir por ello la posible utilización de criterios complementarios para determinar el valor comercial de la misma ;

Considerando que es importante definir exactamente la presentación , el peso y el contenido en carne magra de las canales con objeto de garantizar la comparabilidad de los resultados de evaluación ;

Considerando que , habida cuenta de la diversidad que caracteriza a la producción de ganado porcino en la Comunidad , es conveniente distribuir las canales de cerdo en cinco clases comerciales , de acuerdo con su contenido en carne magra , escalonadas por tramos del 5 % de carne magra ; que es oportuno no obstante que los Estados miembros puedan añadir una clase...

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