Reglamento (CEE) nº 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3220/84 DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 1984
por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) 2966/80 (2) , y , en particular , su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 4 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , antes del 1 º de agosto de cada año , debe fijarse un precio de base para el cerdo sacrificado de una calidad tipo definida de acuerdo con un modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo ;
Considerando que , por consiguiente , resulta necesario establecer unas normas generales que garanticen una clasificación uniforme de las canales de cerdo , en particular para garantizar un pago equitativo a los productores en función del peso y de la composición de los cerdos que hayan entregado al matadero ; que dicha clasificación está destinada a contribuir asimismo a la transparencia del mercado en lo que se refiere al comercio con las canales de cerdo ;
Considerando que el valor de una canal de cerdo se determina especialmente por el contenido de carne magra que contenga con relación a su peso ; que la evaluación del contenido en carne magra teniendo en cuenta de forma objetiva el peso de la canal y el espesor del tocino dorsal , así como la evaluación subjetiva del desarrollo muscular en las partes principales de la canal puede dar lugar a una justa evaluación de dicho valor ; que , no obstante , el elemento subjetivo de evaluación del desarrollo muscular también ofrece el peligro de dar lugar a diferencias considerables de evaluación ; que , por consiguiente , es conveniente introducir , en toda la Comunidad , el principio de la comprobación directa del porcentaje de carne magra , basada en medidas objetivas de una o de varias partes anatómicas de la canal de cerdo , sin excluir por ello la posible utilización de criterios complementarios para determinar el valor comercial de la misma ;
Considerando que es importante definir exactamente la presentación , el peso y el contenido en carne magra de las canales con objeto de garantizar la comparabilidad de los resultados de evaluación ;
Considerando que , habida cuenta de la diversidad que caracteriza a la producción de ganado porcino en la Comunidad , es conveniente distribuir las canales de cerdo en cinco clases comerciales , de acuerdo con su contenido en carne magra , escalonadas por tramos del 5 % de carne magra ; que es oportuno no obstante que los Estados miembros puedan añadir una clase...
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