Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2013/2006 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 299, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1). Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que han sido objeto de radicales reformas en otras organizaciones comunes de mercados. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria para las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen.

(2) Todo cambio que se introduzca debe tener en cuenta la evolución actual y potencial del régimen que gobierna las importaciones en la Comunidad de plátanos producidos en terceros países, especialmente la transición desde un sistema sujeto a contingentes arancelarios hacia el sistema actual exclusivamente arancelario, con un solo contingente preferencial para los plátanos producidos en los países ACP.

(3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones.

(4) Cabe destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera en su entorno y por el mantenimiento del equilibrio paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo.

(5) El actual sistema comunitario de ayudas compensatorias para el sector del plátano establecido en el título III del Reglamento (CEE) no 404/93 no respeta adecuadamente las particularidades locales de producción de cada una de esas regiones ultraperiféricas. Es preciso, por lo tanto, suspender el pago de la actual ayuda compensatoria por los plátanos destinada a esas regiones, permitiendo así la inclusión de la producción de plátanos en los programas de ayuda. Se considera, pues, apropiado buscar un mejor instrumento de apoyo a la producción de plátano en esas regiones.

(6) El título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (2), contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Dicho instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos.

La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones.

ES29.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 384/13 (1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

(7) Procede incrementar consiguientemente la asignación presupuestaria fijada en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006. Se deben aportar también modificaciones técnicas a dicho Reglamento para facilitar la transición a las adaptaciones en virtud del Reglamento (CE) no 404/93 a los del presente Reglamento. En particular, se deben establecer disposiciones sobre la modificación de los programas de ayuda comunitarios existentes. Para facilitar dicha transición, las modificaciones mencionadas deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa.

(9) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1), establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado 'el régimen de pago único'). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores.

(10) En la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores debe concederse la máxima...

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