Reglamento (CE) nº 474/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 15, 4 de Marzo de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 3. 1999 L 56/38 REGLAMENTO (CE) No 474/1999 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1999 por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, los apartados 3 y 10 del Protocolo no 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1553/95 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga el Reglamento (CEE) no 2169/81 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1419/98 (3), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 5,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1554/95, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar se determina periódicamente a partir del precio mundial registrado para el algodón desmotado, teniendo en cuenta la relación histórica del precio fijado para el algodón desmotado y el precio calculado para el algodón sin desmotar; que esta relación histórica quedó establecida en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1664/98 (5); que, cuando el precio mundial no pueda determinarse de esta forma, debe establecerse a partir del último precio fijado;

Considerando que, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1554/95, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar debe determinarse en relación con un producto que reúna ciertas características y en función de las ofertas y cotizaciones más favorables en el mercado mundial entre las que se consideren representativas de la tendencia real del mercado; que, para determinar este precio, se establece una media de las ofertas y cotizaciones registradas en una o varias bolsas europeas para un producto cif para un puerto de Europa del norte, procedente de los distintos países proveedores que se consideren más representativos en el comercio internacional; que, no obstante, están previstos ciertos ajustes de los criterios de determinación del precio mundial del algodón desmotado que reflejan las diferencias justificadas por la calidad del producto entregado o la naturaleza de las ofertas y cotizaciones; que estos ajustes son los previstos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1201/89;

Considerando que la aplicación de los criterios apenas indicados conduce a fijar el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar en el nivel que se indica más adelante;

Considerando que el segundo párrafo del apartado 3 bis del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1554/95 establece que el importe del anticipo de la ayuda debe ser igual al precio de objetivo menos el precio del mercado mundial y un importe calculado mediante la fórmula aplicable en caso de rebasamiento de la cantidad máxima garantizada,

tomando como base la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar, incrementada como mínimo en un 7,5 %; que el Reglamento (CE) no 2591/98 de la Comisión (6) fija el nivel de la nueva estimación de la producción para la campaña 1998/99, así como el porcentaje de incremento correspondiente; que la aplicación del citado método conduce a fijar el importe del anticipo correspondiente a cada Estado miembro en el nivel que se indica más adelante,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1554/95, queda fijado en 26,362 EUR/100 kg.

2. El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el segundo párrafo del apartado 3 bis del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1554/95 será el siguiente:

-- 57,828 EUR/100 kg para España,

-- 47,623 EUR/100 kg para Grecia,

-- 79,938 EUR/100 kg para los demás Estados miembros.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 1999.

(1) DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 45.

(2) DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 48.

(3) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 4.

(4) DO L 123 de 4. 5. 1989, p. 23.

(5) DO L 211 de 29. 7. 1998, p. 9. (6) DO L 324 de 2. 12. 1998, p. 25.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 3. 1999 L 56/39 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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Extracto


Reglamento (CE) nº 474/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda

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