Reglamento (UE) nº 1253/2013 de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

Enforcement date:December 30, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 331/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1253/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2013

que modifica el Reglamento (UE) n o 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

( 2

) establece las disposiciones técnicas para la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales relativos a los temas de datos espaciales enumerados en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE.

(2) A fin de garantizar la plena interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales, es conveniente establecer las disposiciones técnicas para la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales relativos a los temas de datos espaciales enumerados en los anexos II y III de la Directiva 2007/2/CE.

(3) A fin de garantizar la coherencia general de las disposiciones técnicas para la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales previstos en el presente Reglamento, deben modificarse las disposiciones técnicas existentes para la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales relativos a los temas de datos espaciales enumerados en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE.

(4) En primer lugar, deben modificarse los requisitos relativos a las listas controladas para permitir un enfoque flexible en la descripción de los valores de esas listas a diferentes niveles de detalle y conseguir que las disposiciones técnicas compartan las listas controladas ampliadas.

(5) En segundo lugar, deben relajarse las restricciones de las propiedades espaciales sobre el esquema espacial Simple Feature (objeto geográfico simple) para permitir también la disponibilidad de datos 2,5D.

(6) En tercer lugar, debe introducirse un elemento de metadatos adicional para permitir la identificación del tipo de representación espacial (spatial representation type) utilizado para un conjunto de datos.

(7) En cuarto lugar, debe ampliarse el tema de datos espaciales «Sistemas de cuadrículas geográficas» para incluir una malla multirresolución basada en coordenadas geográficas.

(8) En quinto lugar, debe ampliarse el tema de datos espaciales «Unidades administrativas» para describir las unidades administrativas marítimas.

(9) En sexto lugar, para evitar solapamientos con tipos de objeto espacial especificados para temas de datos espaciales de los anexos II y III de la Directiva 2007/2/CE, deben excluirse de los temas de datos espaciales «Unidades administrativas» e «Hidrografía» determinados tipos candidatos.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1089/2010 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.

( 1 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 1089/2010 se modifica como sigue:

(1) El artículo 2 se modifica como sigue:

(a) se sustituye la frase introductoria por el texto siguiente:

A efectos del presente Reglamento, además de ser de aplicación las definiciones específicas de cada tema establecidas en los anexos, se entenderá por:

;

(b) se suprime el punto 4;

(c) en el punto 6, «ISO 19103» se sustituye por «ISO/TS 19103:2005»;

(d) en el punto 9, «EN ISO 19135» se sustituye por «EN ISO 19135:2007»;

(e) en el punto 11, «EN ISO 19128» se sustituye por «EN

ISO 19128:2008»;

(f) en el punto 13, «EN ISO 19115» se sustituye por «EN ISO 19115:2005/AC:2008»;

(g) en el punto 15, «EN ISO 19135» se sustituye por «EN ISO 19135:2007»;

(h) en el punto 18, «ISO 19103» se sustituye por «ISO/TS 19103:2005»;

(i) se añaden los siguientes puntos 21 a 30:

21. "propiedad" (property), un atributo o rol de asociación,

22. "tipo de unión" (union type), un tipo constituido por una y solo una de varias alternativas (enumeradas como atributos miembros), de conformidad con ISO/TS 19103:2005,

23. "clase asociación" (association class), un tipo que define propiedades adicionales en una relación entre otros dos tipos,

24. "cobertura" (coverage), un objeto espacial que actúa como función para devolver valores de su rango para cualquier posición directa dentro de su dominio espacial, temporal o espacio-temporal, de conformidad con ISO 19123:2007,

25. "dominio" (domain), un conjunto bien definido, de conformidad con ISO/TS 19103:2005,

26. "rango" (range), un conjunto de valores de atributo de objeto geográfico asociados mediante una función a los elementos del dominio de una cobertura, de conformidad con EN ISO 19123:2007,

27. "malla rectificada" (rectified grid), malla para la que hay una transformación afín entre sus coordenadas y las coordenadas de un sistema de referencia de coordenadas, de conformidad con EN ISO 19123:2007,

28. "malla referenciable" (referenceable grid), malla asociada a una transformación que puede utilizarse para convertir valores de sus coordenadas en valores de coordenadas referidas a un sistema de referencia de coordenadas externo, de conformidad con EN ISO 19123:2007,

29. "teselación" (tessellation), partición de un espacio en un conjunto de subespacios adyacentes que tienen la misma dimensión que el espacio particionado; una teselación en un espacio 2D consta de un conjunto de polígonos no superpuestos que cubren totalmente una región de interés,

30. "valor específico" (narrower value), valor que tiene una relación jerárquica con un valor padre más general.

.

(2) El artículo 4 se modifica como sigue:

(a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales de los conjuntos de datos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2007/2/CE, los Estados miembros utilizarán los tipos de objetos espaciales y los tipos de datos, enumeraciones y listas controladas asociados que se definen en los anexos II, III y IV para los temas de los conjuntos de datos relativos a ellos.

;

(b) todas las referencias a «el anexo II» que figuran en los puntos 2 y 3 se sustituyen por referencias a «los anexos»;

(c) en el punto 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Los valores de las enumeraciones y de las listas controladas se identificarán de manera única mediante códigos mnemónicos para el ordenador, lingüísticamente neutros. Dichos valores podrán incluir asimismo un nombre lingüístico que se use para la interacción humana.».

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 331/3

ES

(3) En el artículo 5 se suprime el apartado 4.

(4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 6

Listas controladas y enumeraciones

1. Las listas controladas serán de uno de los tipos siguientes, según se especifica en los anexos:

(a) listas controladas cuyos valores permitidos son únicamente los especificados en el presente Reglamento;

(b) listas controladas cuyos valores permitidos son los especificados en el presente Reglamento, más los valores específicos definidos por los proveedores de datos;

(c) listas controladas cuyos valores permitidos son los especificados en el presente Reglamento, más los valores adicionales a cualquier nivel definidos por los proveedores de datos;

(d) listas controladas cuyos valores permitidos son los definidos por los proveedores de datos.

A efectos de lo dispuesto en las letras b), c) y d), además de los valores permitidos, los proveedores de datos podrán utilizar los valores especificados en las Directrices técnicas de Inspire (INSPIRE Technical Guidance) relevantes disponibles en el sitio web Inspire del Centro Común de Investigación.

2. Las listas controladas podrán ser jerárquicas. Los valores de las listas controladas jerárquicas podrán tener un valor padre más general. Cuando se especifican en un cuadro del presente Reglamento los valores válidos de una lista controlada jerárquica, los valores padre se indican en la última columna.

3. Cuando, para un atributo cuyo tipo sea una lista controlada de las contempladas en las letras b), c) o d) del apartado 1, un proveedor de datos dé un valor que no se especifique en el presente Reglamento, ese valor y su definición estarán disponibles en un registro.

4. Los atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos cuyo tipo sea una lista controlada solo podrán tomar valores que estén permitidos con arreglo a la especificación de la lista controlada.

5. Los atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos que tengan un tipo de enumeración solo podrán tomar valores de las listas especificadas para el tipo de enumeración.

.

(5) En el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 11, las referencias a «el anexo II» se sustituyen por referencias a «los anexos».

(6) El artículo 12 se modifica como sigue:

(a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. El dominio de valores de las propiedades espaciales definidas en el presente Reglamento se limitará al esquema espacial Simple Feature según se define en Herring, John R. (ed.), OpenGIS® Implementation Standard for Geographic Information - Simple feature access - Part 1: Common architecture, version 1.2.1, Open Geospatial Consortium, 2011, salvo que se especifique otra cosa para un tema, o tipo de...

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