Reglamento de Ejecución (UE) nº 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países

Enforcement date:July 11, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

11.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 654/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2013

que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea

( 2 ), contiene normas detalladas para la validación de seguridad aérea de la UE.

(2) Las listas de control son el instrumento que debe utilizar el validador de seguridad aérea de la UE para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE. Es necesario añadir dos nuevas listas de control a las actuales para la plena aplicación del régimen de validación de la seguridad aérea de la UE.

(3) Procede modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

( 2 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.

ES

L 190/2 Diario Oficial de la Unión Europea 11.7.2013

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado como sigue:

1) Tras el apéndice 6-C, se inserta el siguiente apéndice:

APÉNDICE 6-C2

LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA AGENTES ACREDITADOS DE TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

Las entidades de terceros países tienen la opción de integrarse en una cadena de suministro segura ACC3 (Compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país) tratando de obtener su designación como agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). Un RA3 es una entidad que manipula carga ubicada en un tercer país, validada y aprobada como tal en función de una validación de seguridad aérea de la UE.

Un RA3 se cerciorará de que se han aplicado los controles de seguridad, incluida la inspección, si procede, a los envíos con destino a la Unión Europea y que los envíos han sido protegidos de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su embarque en la aeronave o de su entrega a un ACC3 o a otro RA3.

Los requisitos previos para transportar carga o correo aéreos en la Unión (*) o Islandia, Noruega y Suiza se establecen en el Reglamento (UE) n o 185/2010.

La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos (**) cuyo destino sea la UE o el EEE por la entidad que solicite su designación como RA3 o bajo su responsabilidad. La lista de control solo deberá emplearse en los casos especificados en el punto 6.8.4.1, letra b), del anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010. En los casos especificados en el punto

6.8.4.1, letra a), de dicho anexo, el validador de seguridad aérea de la UE empleará la lista de control ACC3.

Si el validador de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad ha cumplido satisfactoriamente los objetivos previstos en la lista de control, se entregará un informe de validación a la entidad validada. El informe de validación certificará que la entidad es designada agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). El RA3 podrá recurrir al informe en sus relaciones comerciales con cualquier ACC3. El informe de validación incluirá al menos todas las partes siguientes:

a) la lista de control completada [apéndice 6-C2 del anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010] firmada por el validador de seguridad aérea de la UE y, si procede, con observaciones de la entidad validada;

b) la declaración de compromiso [apéndice 6-H2 del anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010] firmada por la entidad validada;

c) una declaración de independencia [apéndice 11-A del anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010] respecto de la entidad validada firmada por el validador de seguridad aérea de la UE.

La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés.

La parte 5, Inspección, y la parte 6, Carga o correo de alto riesgo (HRCM), se valorarán conforme a los requisitos previstos en los capítulos 6.7 y 6.8 del Reglamento (UE) n o 185/2010. En cuanto a las partes que no puedan valorarse conforme a los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n o 185/2010, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPs) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (Doc. 8973 - distribución limitada).

Si el validador validación de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad no ha cumplido satisfactoriamente los objetivos previstos en la lista de control, se le entregará una copia de la lista de control completada en la que se determinarán las deficiencias detectadas.

ES

11.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/3

Cómo rellenar el formulario:

1) Deben completarse todas las partes de la lista de control. Si no se dispone de información, deberá explicarse.

2) Al final de cada parte, el validador de seguridad aérea de la UE determinará si se cumplen los objetivos de esa parte y en qué medida.

PARTE 1

Identificación de la entidad validada y del validador

1.1. Fecha(s) de validación

Debe utilizarse un formato de fecha exacta, por ejemplo 01.10.2012 a 02.10.2012

dd/mm/aaaa

1.2. Fecha de la validación anterior, si procede dd/mm/aaaa

Número de registro RA3 anterior, en su caso

Certificado OEA/estatuto C-TPAT/otras certificaciones, en su caso

1.3. Datos relativos al validador de seguridad aérea

Nombre

Sociedad/Organización/Autoridad

Identificador alfanumérico único (IAU)

Dirección de correo electrónico

Número de teléfono - incluido el prefijo internacional

1.4. Nombre de la entidad

Nombre

Número de la empresa (por ejemplo, número de identificación en el registro mercantil, si procede)

Número/Unidad/Edificio

Calle

Población

Código postal

Estado (si procede)

País

Apartado de correos, si procede

1.5. Domicilio social de la organización (si difiere de la ubicación que se pretende validar)

Número/Unidad/Edificio

Calle

Población

Código postal

ES

L 190/4 Diario Oficial de la Unión Europea 11.7.2013

Estado (si procede)

País

Apartado de correos, si procede

1.6. Tipo de actividad - puede ser aplicable más de un tipo de actividad a) solo carga aérea b) transporte aéreo y otros modos de transporte c) transitario con instalaciones de carga d) transitario sin instalaciones de carga e) agente de tierra f) otros

1.7. Indíquese si el solicitante:

a) recibe carga de otro agente acreditado de un tercer país b) recibe carga de expedidores conocidos de un tercer país c) recibe carga de expedidores clientes de un tercer país d) recibe carga exenta e) inspecciona carga f) almacena carga g) ejerce otra actividad (especifíquese)

1.8. Número aproximado de empleados

[número]

1.9. Nombre y cargo del responsable de la seguridad de la carga o el correo aéreos del tercer país

Nombre

Cargo

Dirección de correo electrónico

Número de teléfono - incluido el prefijo internacional

PARTE 2

Organización y responsabilidades del agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE

Objetivo: No podrá transportarse a la UE y al EEE carga y correo aéreos que no hayan sido objeto de controles de seguridad. La carga y el correo entregados por un RA3 a un ACC3 o a otro RA3 solo podrá aceptarse como carga y correo seguros si el RA3 aplica esos controles de seguridad. En las siguientes partes de esta lista de control se indica información pormenorizada sobre dichos controles.

El RA3 adoptará procedimientos para garantizar que se aplican los controles de seguridad oportunos a toda la carga aérea y todo el correo aéreo con destino a la UE o al EEE y que la carga o el correo seguros se protege hasta que se traslada a un ACC3 o a otro RA3. Los controles de seguridad consistirán en uno de los elementos siguientes:

a) una inspección física, que será lo suficientemente fiable como para ofrecer garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido;

ES

11.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/5

b) otros controles de seguridad que formen parte de un proceso de seguridad de la cadena de suministro y ofrezcan garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido y sean aplicados por otro RA3, KC3 o AC3...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT