Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

Enforcement date:July 16, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 174/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 549/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2013

relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La elaboración de las políticas en la Unión y la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la unión económica y monetaria (UEM) exigen que se cuente con datos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura de la economía y la evolución de la situación económica de cada Estado miembro o región.

(2) La Comisión debe contribuir a la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la UEM y, en especial, informar con regularidad al Consejo sobre los avances realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la UEM.

(3) Los ciudadanos de la Unión necesitan unas cuentas económicas como herramienta básica para analizar la situación económica de un Estado miembro o región. En aras de la comparabilidad, dichas cuentas deben elaborarse con arreglo a un conjunto único de principios que no sean susceptibles de interpretaciones divergentes. La información facilitada debe ser lo más precisa, completa y oportuna posible con el fin de garantizar un máximo de transparencia respecto de todos los sectores.

(4) La Comisión debe utilizar agregados de cuentas nacionales y regionales a efectos administrativos de la Unión y, en particular, para los cálculos presupuestarios.

(5) En 1970, se publicó un documento administrativo denominado «Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)», que abarcaba el ámbito que regula el presente Reglamento. Tal documento había sido elaborado exclusivamente por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas y bajo su única responsabilidad, y fue el resultado de varios años de trabajo por parte de dicha Oficina, junto con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, con el fin de concebir un sistema de cuentas nacionales que cumpliera los requisitos de la política económica y social de las Comunidades Europeas. Constituía la versión comunitaria del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas que habían utilizado las Comunidades hasta ese momento. En 1979 se publicó una segunda edición del documento con objeto de actualizar el texto original

( 3 ).

(6) El Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad

( 4

), estableció un sistema de cuentas nacionales que cumple los requisitos de la política económica, social y regional de la

( 1 ) DO C 203 de 9.7.2011, p. 3.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2013.

( 3 ) Comisión (Eurostat): «Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)», segunda edición, Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1979.

( 4 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

L 174/2 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

Comunidad. Ese sistema era en gran medida coherente con el entonces nuevo Sistema de Cuentas Nacionales que fue adoptado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993 (1993 SCN) con el fin de que los resultados en todos los países miembros de las Naciones Unidas fueran internacionalmente comparables.

(7) El 1993 SCN se actualizó adoptando la forma de un nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008) aprobado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 2009 con el fin de aproximar las cuentas nacionales al nuevo entorno económico, los avances en la investigación metodológica y las necesidades de los usuarios.

(8) Es necesario revisar el Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (CE) n o 2223/96 (SEC 95) para tener en cuenta estos cambios en el SCN, de forma que el Sistema Europeo de Cuentas revisado, establecido por el presente Reglamento, constituya una versión del SCN 2008 que esté adaptada a las estructuras de las economías de los Estados miembros, y de modo que los datos de la Unión sean comparables a los recopilados por sus principales socios internacionales.

(9) Con el fin de establecer cuentas económicas medioambientales como cuentas satélite del Sistema Europeo de Cuentas revisado, el Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

( 1 ), ha establecido un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales.

(10) En el caso de las cuentas ambientales y sociales, se debe tener plenamente en cuenta, asimismo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT