Reglamento (CE) nº 2688/98 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la vigesimosegunda licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Regla...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 12, 12 de Diciembre de 1998Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12. 12. 98 L 337/25 REGLAMENTO (CE) No 2688/98 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1998 por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la vigesimosegunda licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1587/96 (2), y, en particular,

los apartados 3 y 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1982/ 98 (4), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada; que el artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación; que el o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Para la vigesimosegunda licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(4) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12. 12. 98 L 337/26 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la vigésima segunda licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97 (en ecus/100 kg) Fórmula A B Modo de utilización Con trazador Sin trazador Con trazador Sin trazador Precio Mantequilla Sin transformar -- -- -- -mínimo de venta 82 % Concentrada -- -- -- - Garantía de Sin transformar -- -- -- -transformación Concentrada -- -- -- - Mantequilla 82 % 109 105 -- 105 Importe Mantequilla 82 % 104 100 104 -máximo de la ayuda Mantequilla concentrada 134 130 134 130 Nata -- -- 46 44 Mantequilla 120 -- 120 -Garantía de transforma- Mantequilla concentrada 148 -- 148 -ción Nata -- -- 51 -

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2688/98 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la vigesimosegunda licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Regla...

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