La neutralidad fiscal en la financiación de las Sociedades en el Derecho de la Unión Europea

AuthorEdoardo Traversa - Diego Modonesi
PositionProfesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Lovaina La Nueva y Abogado en Liedekerke, Bruselas. - Doctorando en Derecho Tributario Europeo en la Universidad de Bolonia - Alma Mater Studiorum y en la Universidad Católica de Lovaina La Nueva.
Pages1-31
Est udios Tribu tarios Europeos 1/ 201 0
La neutr alidad fisca l en la finan ciación de las Sociedades en el
Der echo de la Unn Eu rop ea
Edo ardo Tra versa e Diego Modonesi 1
1. I nt r oducción. El régim e n fiscal d e la fina nciación de las
Sociedades co nsidera do en tre la s medidas na cionales a ntielu sión y
la doble im posición inte rnaciona l
La financiación societaria p uede obtenerse principalmente a tras de la
aport ación de capital riesgo o a t ravés d e deu das cont raídas con terceros,
por ejem plo instituciones de crédito o sociedades controladoras o
vinculadas. La r egulación fiscal prev ista por los ordenamientos nacionales y
aplicable a la imposición de dividendos y a la remu neración de los intereses
es, por lo general, diferente y com porta la necesidad de com probar si se da
o en qué medida es auspiciable un a garan tía adecuada por part e del
orden amiento j urídico euro peo de est as dos for mas de f inanciación .
La existencia de regím enes im positivos diversos tanto para los intereses
com o para los div idendos en cada Estado Miem bro puede tener un efect o
doble. De un lado, una desigualdad en el trat amient o fiscal de los intereses
respecto a los d ividendos para las Sociedades es un estímu lo al r ecu rso al
crédito por ex clusivos m otivos fiscales ( subcapit alización). Este f enóm eno
se acom pa generalm ente de la introducción de medidas ant ielusivas por
par te de los legislador es nacionales. Por otr o lado, un posible tratamiento
difer enciado en el ámbit o tributario puede amplificarse a nivel internacional
–o, más lim itadam ent e, europeo- por la falta de cordinación entre los
orden am ient os internos. De ahí podr ía derivarse, en con secuencia,
1 Edoar do Traversa es Profesor de Derech o Trib ut ario en la Univ er sidad Católica de
Lovaina La Nueva y Abog ado en Liedek erke, Br uselas. Diego Mod onesi es d oct orando en
Derecho Tributar io Europeo en la Uni ver sidad de Bolonia Alm a Mater Stu dio ru m y en la
Univer sidad Católica de Lov ain a La Nu eva. Actualmen te, tr abaja para la Com isió n Europea.
Trad ucido al español por Ángel Fornieles Gil, prof esor ay udant e d e Derecho Finan cier o y
Tri buta rio d e la Unive rsida d de Almer ía ( Españ a).
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sit uaciones de doble im posición ( o, s r ar am en te, de doble ausencia de
im posición ).
Aparece, por tanto, la necesidad de ver if icar si y en q lím ites la
intr oducción de tales medidas ant ielusivas –en primer lugar- y los
fenóm enos de doble im posiciónen segun do lugar- son adm isibles y / o
toler ables por el ordenamiento ju rídico europeo, en base a la j urisprudencia
del Tr ibun al de Justicia sobr e la m ateria.
Al mism o tiem po, este an álisis dará la posibilidad de comprobar si el
enfoque de los Jueces de Lu xemburgo per m it e también distinguir una
preferencia a nivel europeo por algu na de las dos formas de financiación
societaria (capital pr opio o de riesgo) , que indirectamente condicione las
elecciones de los legisladores t ribu tar ios d e los Est ados Miembros.
Tal análisis tom ará en consideración el impact o del lim itado, per o no
inexistente, desarollo de la com petencia de la Unión Europea en el ám bito
de los impuestos directos2 en base a la actividad interp retativa de la
jurisprudencia europea.
2. Rem ene s nacion ale s de ( in ) de ducibilida d de los divide ndos e
inter ese s. Com par ación
Como es sabido, se observan not ables disparidades de t ratam ient o en el
gim en aplicable a est as dos categorías de rendim ient o. Los int er eses,
def inibles prim a facie com o rem uner aciones del capital a débito, se
consideran norm alm ente, tant o a nivel int er no como a nivel internacional,
una carga deducible en ellculo de la base imponible del imp uesto sobre la
renta que corresponda al Est ado de resid encia de la sociedad b eneficiaria
del pstamo. El hecho de q ue el deudor esté exent o de t ribu tación por la
cuant ía pagada com o intereses y pu eda además deducirlos de su base
2 La m ate ria de lo s im puest os di rect os es comp eten cia de lo s Estados miem bvros, quiene s
deb en en todo caso ej er cit ar est a com pet en cia en el respet o del Derech o eur opeo. Véase,
por ejem plo, la sen tencia TJUE de 11 d e agost o de 19 95, causa C-80/ 9 4, Wielockx,
Rep. pág. I - 2493, p unto 16; sent encia TJUE de 6 d e j unio de 2000 , causa C- 35/98,
Verkooijen, Rep. pág . I-4 071, pu nt o 32; sen tencia TJUE de 4 de m arzo de 200 4, causa C-
334/02, Com isión/Francia, Rep. pág. I- 22 29 , pun to 21; sentencia TJUE de 15 de julio de
2004, causa C-3 15 / 02, Lenz, Rep . pág. I- 70 63 , pun to 19, así com o sent encia TJUE de 7 de
sept iemb re de 20 04 , causa C- 319/ 02 , Mannin en, Rep . pág. I-7477, p unto 1 9, y m ás en
gen era l, J. Malherb e, Ph. Malherbe, I . Richelle an d E. Tr aversa, Direct taxation in th e case-
law of the Eur opean Cour t of Just ice, Brux elles , Lar cier, 20 08, p. 3 22.
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