Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

5.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 170/23

Ponente: Sr. DASSIS

Coponente: Sr. BOLAND

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la

Renta mínima europea e indicadores de pobreza

(dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor, 93 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.1 La falta de reformas estructurales, unida al impacto social y económico negativo de la crisis, que alimenta la pobreza y la exclusión en Europa en un contexto de envejecimiento demográfico, aumento de los flujos migratorios y creciente euroescepticismo requiere con carácter urgente adoptar un modelo político capaz de reforzar la solidaridad y los valores fundamentales del acervo social europeo.

En este contexto, el CESE:

1.2 cree que en la difícil coyuntura actual, el establecimiento de una renta mínima europea contribuirá a la cohesión económica, social y territorial, a la protección de los derechos humanos fundamentales, al equilibrio entre los objetivos económicos y sociales y al reparto equitativo de los recursos y la renta;

1.3 señala que en los órganos del CESE se celebró un debate en profundidad sobre esta cuestión y subraya la acuciante necesidad de garantizar una renta mínima adecuada en la Unión Europea mediante una Directiva marco dirigida a combatir la pobreza facilitando la inclusión en el mercado de trabajo, tal y como han solicitado el Comité de las Regiones (1) y varias organizaciones de lucha contra la pobreza (2), e insta a la Comisión a emprender una acción concertada que responda a la Resolución adoptada por el Parlamento Europeo en 2011 (3);

1.4 invita a la Comisión a estudiar posibilidades de financiación de una renta mínima europea, prestando especial atención a la perspectiva de establecer un fondo europeo adecuado;

1.5 pide que se tomen más medidas para garantizar que se alcancen realmente los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relativos al empleo, la pobreza y la exclusión social. Dichas medidas deberían incluir 1) la prosecución de objetivos de empleo transversales; 2) la definición de objetivos de reducción para los tres indicadores de que consta el indicador compuesto de la pobreza y la exclusión social, 3) la fijación de subobjetivos a escala europea y nacional, para los grupos con un riesgo de pobreza superior al de la población en general (por ejemplo, niños y hogares monoparentales) y para los trabajadores pobres, 4) la revisión del modo en que los Estados miembros calculan los niveles de pobreza y establecen sus objetivos nacionales, y 5) conseguir que los Estados miembros renueven su compromiso con el fin de garantizar que los esfuerzos conjuntos permitan lograr el objetivo global de la Unión Europea;

1.6 pide que se proceda a una evaluación efectiva del impacto social de las medidas incluidas en los Programas Nacionales de Reformas (PNR) y en los Informes Sociales Nacionales (ISN) así como en los paquetes de consolidación financiera, con el fin de que no empeoren los niveles de pobreza o exclusión social, y de garantizar una mayor participación de la sociedad civil en la preparación de los PNR y los ISN;

1.7 pide un mayor seguimiento de la agravación de la pobreza y la exclusión social y solicita a la Comisión que proponga, siempre que sea necesario y país por país, recomendaciones específicas en materia de inclusión social, en el marco de su evaluación de los Programas Nacionales de Reformas y de los Informes Sociales Nacionales. Dichas recomendaciones deberían aplicarse igualmente a los países que son objeto de un programa especial de ayuda por parte de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional;

1.8 subraya que tener un empleo digno es la mejor garantía contra la pobreza y la exclusión social e insta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, ponga en marcha medidas del Pacto por el Crecimiento y el Empleo para impulsar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo; acoge con satisfacción la intención expresada por el Comisario Tajani de establecer un pacto en favor de la industria para reforzar el sector industrial en la UE y su potencial de creación de empleo;

1.9 destaca, en particular, la importancia de aumentar la participación de los trabajadores, los desempleados y todos los grupos sociales vulnerables en la formación permanente, así como de mejorar el nivel de cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas competencias, lo cual podría contribuir a agilizar la integración en el mercado laboral, aumentar la productividad y ayudar a las personas a encontrar un mejor trabajo.

2.1 La renta mínima garantizada es una ayuda a los ingresos que no está basada en el pago de cotizaciones y que proporciona una red de seguridad para las personas que no pueden optar a las prestaciones de la seguridad social (4). Como última salvaguardia contra la pobreza, está indisolublemente unida al derecho a llevar una vida digna de las personas que no tienen otra forma de asegurar sus ingresos y al de las personas que están a su cargo (5). La «renta mínima garantizada» no debe confundirse con el «salario mínimo», que se fija por medio de convenios colectivos o de la legislación.

2.2 El artículo 10, párrafo 2, de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (1989) (6) establece el derecho a «prestaciones y recursos suficientes» para las personas que estén excluidas del mercado de trabajo y que no dispongan de suficientes medios de subsistencia.

2.3 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), que como parte integrante del nuevo Tratado de Reforma es jurídicamente vinculante, establece, en su artículo 1, que «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida» y, en el apartado 3 de su artículo 34, que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».

2.4 El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 153, apartado 1, letra h) permite a la Unión aprobar legislación que apoye y complemente las actividades de los Estados miembros en materia de integración de las personas excluidas del mercado laboral. Entre los imperativos que la Unión deberá tener presentes para definir y aplicar sus políticas y acciones, su cláusula social horizontal (artículo 9) recoge, en particular, un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social.

2.5 La Recomendación 92/441/CEE (7) invita a los Estados miembros a que reconozcan «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes (…) y que adapten en consecuencia, (…) sus sistemas de protección social», y a que establezcan criterios comunes de aplicación, sin especificar, no obstante, un umbral mínimo a nivel de la UE.

2.6 La Recomendación de la Comisión de 2008 (8) reconoce el apoyo adecuado a la renta como uno de los tres pilares de la inclusión activa, y hace hincapié en que los beneficiarios deben estar disponibles para su incorporación al mercado de trabajo, la formación u otras medidas de inclusión social.

2.7 La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye un objetivo principal de la Estrategia Europa 2020, que estableció la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (9). Por primera vez define el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social en al menos 20 millones de personas para 2020, basándose en una combinación de tres indicadores. Estos tres indicadores son: el riesgo de pobreza (definido como el porcentaje de personas por debajo del 60 % de la mediana de la renta nacional), la privación material severa (personas con falta de recursos según una lista especificada de bienes) y la intensidad laboral muy baja (el hecho de vivir en un hogar sin empleo) (10). El CESE acogió con satisfacción este compromiso e insistió en que las políticas de la UE no deberían aumentar el riesgo de pobreza (11).

2.8 El gran objetivo establecido por la Estrategia Europa 2020 para reducir la pobreza y la exclusión social se basa en la reducción de un número concreto de personas, lo que difiere del enfoque seguido para los demás grandes objetivos (12): estos se establecen en términos de porcentaje, lo que ayuda a los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT