Asunto C-604/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Madrid) — Genil 48, S.L., Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L./Bankinter, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. [Directiva 2004/39/CE — Mercados de instrumentos financieros — Artículo 19 — Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes — Asesoramiento en materia de inversión — Otros servicios de inversión — Obligación de valorar la conveniencia o idoneidad del servicio que se ha de prestar — Consecuencias contractuales de la inobservancia de esta obligación — Servicio de inversión ofrecido como parte de un producto financiero — Contratos de permuta financiera («swaps») destinados a proteger las variaciones de los tipos de interés correspondientes a los productos financieros]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que excluye el acceso parcial a la profesión de fisioterapeuta, regulada en el Estado miembro de acogida, a un nacional de ese mismo Estado que haya obtenido en otro Estado miembro un título, como el de masajista-especialista sanitario en hidroterapia, que le autoriza a ejercer, en ese segundo Estado miembro, una parte de las actividades que abarca la profesión de fisioterapeuta, cuando las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que sería preciso, en realidad, seguir una formación completa para poder acceder a la profesión de fisioterapeuta. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar si es éste el caso.

) DO C 25, de 28.1.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n o 12 de Madrid) - 48, S.L., Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L./Bankinter, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-604/11) ( 1 )

[Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 19 - Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes - Asesoramiento en materia de inversión - Otros servicios de inversión - Obligación de valorar la conveniencia o idoneidad del servicio que se ha de prestar - Consecuencias contractuales de la inobservancia de esta obligación - Servicio de inversión ofrecido como parte de un producto financiero - Contratos de permuta financiera («swaps») destinados a proteger las variaciones de los tipos de interés correspondientes a los productos financieros]

(2013/C 225/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n o 12 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Genil 48, S.L., Comercial Hostelera de Grandes

Bankinter, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

( 1 ) DO C 32, de 4.2.2012.

Petición de decisión prejudicial - Juzgado de Primera Instancia

12 de Madrid - Interpretación de los artículos 4, apartado punto 1, y 19, apartados 4, 5 y 9, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1) -...

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