Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria
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Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria
REGLAMENTO (CE) N° 2868/95 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1) modificado por el Reglamento (CE) n° 3288/94 (2), y, en particular, su artículo 140,Considerando que el Reglamento (CE) n° 40/94 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), crea un nuevo sistema de marcas que permite obtener una marca con efectos en todo el territorio de la Comunidad mediante la presentación de una solicitud ante la Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos) (en lo sucesivo denominada «la Oficina»); Considerando que, a tal efecto, en el Reglamento se incluyen, en particular, las disposiciones por las que se establece un procedimiento de registro de marcas comunitarias y de gestión de las mismas, un procedimiento de recurso contra las decisiones de la Oficina y un procedimiento de caducidad o de nulidad de una marca comunitaria; Considerando que el artículo 140 del Reglamento prevé que las normas de desarrollo de dicho Reglamento se fijarán mediante un Reglamento de ejecución; Considerando que el Reglamento de ejecución será adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento; Considerando que el presente Reglamento de ejecución establece, por consiguiente, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento sobre la marca comunitaria; Considerando que estas disposiciones deben garantizar un funcionamiento correcto y eficaz de los procedimientos de marca ante la Oficina; Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento, todos los elementos de la solicitud de marca comunitaria que se especifican en el apartado 1 de su artículo 26 y cualquier otra información cuya publicación prescriba el presente Reglamento de ejecución se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad; Considerando que, no obstante no es oportuno que la propia marca, los nombres, direcciones, fechas y demás datos similares se traduzcan y publiquen en todas las lenguas oficiales de la Comunidad; Considerando que la Oficina debe facilitar impresos normalizados en todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea para los procedimientos que se presenten ante ella; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 141 del Reglamento,HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:Artículo 1 Las normas de ejecución del Reglamento quedan establecidas como sigue:TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Regla 1 Contenido de la solicitud 1. La solicitud de marca comunitaria deberá contener:a) una instancia de registro de la marca como marca comunitaria; b) la mención del nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como del Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Las personas jurídicas, así como las entidades jurídicas a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento, se designarán mediante su denominación oficial, que se podrá abreviar de manera usual; además, se deberá indicar la legislación del Estado por la que se rigen. Se podrá indicar la dirección telegráfica, el télex y los números de teléfono y de telefax, así como cualesquiera otros datos pormenorizados para las comunicaciones. En principio, no se deberá mencionar más de una dirección por solicitante; cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el solicitante designe otra dirección como dirección para notificaciones; c) una lista de los bienes y servicios para los que se solicite el registro de la marca, con arreglo a la Regla 2; d) una reproducción de la marca de conformidad con la Regla 3; e) si el solicitante hubiera designado a un representante, la mención de su nombre y su dirección profesional de conformidad con la letra b); si el representante tuviera más de una dirección profesional o si existieran dos o más representantes con diferentes direcciones profesionales, en la solicitud se deberá indicar qué dirección ha de ser utilizada como dirección para notificaciones; si no fuera así, sólo se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones la primera que se mencione; f) cuando se reivindique la prioridad de una solicitud anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento, una declaración en tal sentido en la que se indique la fecha y el país en que o para el que se presentó tal solicitud anterior; g) cuando se reivindique la prioridad de exposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento, una declaración en tal sentido en la que se indique la denomin...Ver el contenido completo de este documento
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