Normativa, documentación y recomendaciones

AuthorMaría Alvarado Riquelme

En este Capítulo vamos a desarrollar las posiciones con respecto a la independencia del auditor reflejadas en la normativa profesional, los documentos y recomendaciones más significativos emitidos por organismos europeos, internacionales y estadounidenses.

RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEA

Informes de la Comisión de la Unión Europea

La Comisión Europea es el motor del proceso de decisión de la Unión Europea. Tiene una triple función:

¿ Es la iniciadora de la acción comunitaria.

¿ Vela por la correcta aplicación de los Tratados, y

¿ Es el órgano ejecutivo de la legislación y de los programas comunitarios.

El Consejo y el Parlamento Europeo deban esperar una propuesta de la Comisión antes de poder legislar y, en general, corresponde a la Comisión la tarea de aplicar o hacer respetar las decisiones adoptadas y el Derecho comunitario.

En mayo de 1998, la Comisión Europea creó el Comité de Auditoría, con ánimo de armonizar este servicio profesional en toda la Unión. Dentro de sus funciones se encuentra la determinación de un núcleo esencial de principios sobre la independencia del auditor legal en la Unión Europea [López Combarros, 2001, 4- 5], sobre el que ofrecemos un borrador bastante avanzado (¿Statutory Auditors¿ Independence¿) que analizamos en el apartado 3 de esta Sección.

Además de este Documento, merece la pena estudiar otros trabajos de la Comisión que abordan el tema de la independencia como son, el Libro Verde y el Estudio sobre la Función, la Posición y la Responsabilidad del Auditor Estatutario en la Unión Europea.

  1. LIBRO VERDE [1996]

    Como se declara en su introducción, este documento está elaborado por la Comisión de la Unión Europea, a petición de los auditores, para organizar un amplio debate sobre el alcance de la intervención de organismos públicos supranacionales en las funciones del auditor legal y en la regulación y el control sobre su independencia. Mediación que parece necesaria por el alcance reciente de una serie de grandes fracasos financieros que han puesto de manifiesto la existencia de un marco normativo europeo incompleto. La carencia de un punto de vista unificado sobre la función, posición y responsabilidad civil del auditor legal redunda negativamente en la calidad de las auditorías, en la libertad de establecimiento y en la libre prestación de servicios.

    Desde el punto de vista de la Comisión de la Unión Europea, para que un auditor sea independiente no debe tener ninguno de los siguientes tipos de relaciones con la entidad auditada:

    ¿ Intervenir en su administración.

    ¿ Participar en la elaboración o en la toma de decisiones.

    ¿ Colaborar en la elaboración de los estados financieros, ni en la valoración de los activos o pasivos que forman parte de éstos.

    ¿ Actuar para el cliente en la resolución de litigios que pudieran influir de forma significativa en los estados financieros.

    ¿ Llevar a cabo servicios que repercutieran directamente en los altos directivos, por ejemplo, en su contratación.

    Además este Informe contiene una serie de situaciones que deberían evitarse por el daño que pueden causar a la independencia del auditor. Entre ellas son destacables:

    ¿ Los directivos no han de ostentar la facultad real de nombrar y destituir a los auditores33, dado que ello conlleva los siguientes riesgos:

    √ Si surgen discrepancias entre la dirección y el auditor sobre aspectos tales como la elección de métodos contables, el auditor tiene un incentivo, su reelección, para ceder a sus deseos. El auditor puede verse en una posición especialmente difícil si los directores le muestran dictámenes de empresas competidoras donde se admiten los métodos contables en disputa34.

    √ Por las presiones de costes, el auditor y los gerentes podrían acordar reducir la función de la Auditoría al mínimo necesario para cumplir los requisitos legales del derecho de sociedades. Este riesgo es apuntado por las propias firmas. Se sostiene que ello ha provocado que los auditores estén cada vez menos pendientes de comprobar la vigencia y eficacia de los sistemas de control interno de las sociedades, lo que podría conllevar un incremento del fraude y de otras actividades ilícitas.

    √ La remuneración de los auditores se acuerda, generalmente, con los directivos y por adelantado. Estos honorarios no suelen contemplar la necesidad de realización de procedimientos adicionales por el hecho de encontrar indicios de actuaciones ilegales. Sin embargo, si en el desarrollo de su trabajo los auditores abrigan esta sospecha y creen que deben investigar estos sucesos más a fondo, tendrían que acordar con los directivos nuevos honorarios por el trabajo adicional. Si éstos están implicados en las actuaciones ilegales, el auditor se hallará en una situación difícil.

    Para evitar estas situaciones conflictivas se sugiere la conveniencia de implantar Comités de Auditoría.

    ¿ A algunos analistas les parece que el hecho de que una sociedad mantenga los mismos auditores durante mucho tiempo puede crear una relación demasiado estrecha y amigable con la dirección, llegando los auditores a estar excesivamente atentos a los deseos de ésta. Dentro de las posibles soluciones a estas situaciones de riesgo, el informe recomienda el establecimiento de una rotación de socios auditores, dentro de la misma firma.

  2. ESTUDIO SOBRE LA FUNCIÓN, LA POSICIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ESTATUTARIO EN LA UNIÓN EUROPEA [1996]

    La Comisión de la Unión Europea promovió la realización de este estudio, dirigido por el Centro de Investigación de Contabilidad y Auditoría de Maastricht (MARC) con el apoyo de cuatro firmas internacionales de

    Auditoría: Arthur Andersen, Coopers & Lybrand, Ernst & Young y Price Waterhouse. Éste se elaboró con dos objetivos:

    1. Proporcionar un resumen objetivo y detallado sobre las leyes y reglamentaciones35 de los Estados Miembros de la Unión Europea con relación a la función, la posición y la responsabilidad del auditor estatutario.

    2. Ofrecer un análisis de las principales diferencias entre las reglamentaciones y leyes nacionales y su impacto sobre el funcionamiento del mercado interno para los servicios de Auditoría en la Unión Europea y Noruega.

    El estudio termina con unas medidas para mejorar la calidad de la Auditoría y mejorar el comercio de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea.

    Nosotros nos vamos a ceñir a exponer el contenido de las recomendaciones con respecto a la independencia del auditor y las incompatibilidades que se estiman necesarias. Los factores analizados por el estudio son los siguientes:

    ¿ COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES: La existencia de clientes dominantes es un riesgo potencial que puede afectar a la independencia del auditor o de la firma de auditoría36. En efecto, según este informe, la investigación sobre los litigios en los que se ven involucrados los auditores demuestran que las compañías de auditoría de gran tamaño tienen una menor probabilidad de litigio, debido, presumiblemente, a que las pequeñas tienen más dificultad para evitar su dependencia de determinados clientes que las grandes.

    Con relación a las recomendaciones que ofrece este informe como soluciones para prevenir o detectar problemas sobre la independencia derivados de este factor de riesgo, el informe no es partidario del establecimiento de una intervención reguladora con respecto a la composición de la cartera de clientes. Argumenta al respecto que existe una amplia evidencia empírica de que los clientes grandes, que buscan servicios de auditoría de gran calidad, eligen como auditores a firmas de gran dimensión. Esto supone relacionar la concentración de compañías auditoras con la de clientes. Por ello, el crecimiento de la cartera de clientes se compensa con crecimiento de las firmas de auditoría. Además, las firmas de auditoría de gran tamaño tienen implementados diversos mecanismos para contrarrestar los problemas sobre la independencia que podrían derivarse de una alta concentración de la facturación en pocos clientes. Entre estos mecanismos se encuentran la rotación de socios en la compañía, revisiones por auditores colegas de los trabajos realizados y la incorporación de socios de apoyo en el caso de clientes grandes.

    ¿ SERVICIOS DE ASESORÍA DE GESTIÓN [MANAGEMENT ADVISORY SERVICES (MAS)]. La prestación simultánea de este tipo de servicios y los de Auditoría puede suponer un doble riesgo sobre la independencia del auditor:

    √ Puede motivar conflictos de interés a la hora de tener que emitir un informe de auditoría con salvedades, por el temor a que el efecto del mismo sobre la dirección le haga perder los servicios de asesoría.

    √ El realizar servicios de consultoría gerencial sobre el cliente puede suponer el tener que auditar parte del trabajo previamente realizado, en especial cuando el trabajo estaba relacionado con el sistema de control interno.

    La solución al problema no es sencilla, el informe resalta que algunos Estados Miembros han llegado a prohibir la realización de este tipo de servicios de consultoría por los auditores estatutarios. Sin embargo, parece que estas leyes y reglamentaciones son ineficaces debido a la utilización de compañías interpuestas y relacionadas para obviar estas normas. Por otro lado, el informe destaca que la investigación empírica ha establecido que este tipo de servicios de asesoría mejora la capacidad de detección del auditor al proporcionarle más conocimientos sobre el cliente.

    ¿ OFERTA DE SERVICIOS DE AUDITORÍA NO SOLICITADA. Algunos estados miembros prohíben este tipo de prácticas al considerar que la oferta de servicios no solicitados son extrañas al «status» de un profesional y puede conducir a presiones competitivas que deriven en una reducción de los precios de Auditoría y puedan terminar reduciendo la calidad de este servicio.

    No obstante, desde el punto de vista de los argumentos económicos, se puede esperar que las fuerzas del mercado tiendan a obligar al auditor a mantener la calidad de los servicios prestados para mantener su...

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