Prólogo

AuthorMariano Bacigalupo Saggese
ProfessionProfesor Titular de Derecho Administrativo
Pages23-26

Page 23

No ignoro que en la tradicional conformación y delimitación de las disciplinas jurídicas que se ha venido observando en España desde hace muchas décadas el Derecho Administrativo y el Derecho Político (hoy Constitucional) han constituido –y todavía constituyen-, sobre todo en el ámbito académico, dos áreas de conocimiento distintas y separadas. Nunca he comprendido -ni compartido- tal separación, y menos aún que, más allá de la estricta configuración formal de las áreas de conocimiento académicas, el diálogo científico entre ambas haya sido –y, en lo esencial, siga siendo aún hoy, a mi juicio-, si no inexistente, sí de una intensidad notoriamente inferior a la que cabría esperar de profesores pertenecientes, en puridad, a una misma comunidad científica: la comunidad de los iuspublicistas. Esta realidad contrasta frontalmente con la que en mi etapa de formación pude conocer en Alemania, en cuyas universidades (y, en general, entre los cultivadores del Derecho Público, ya sean éstos académicos o prácticos) tal división resulta sencillamente incomprensible. Allí las cátedras son, en efecto, de Derecho Público, y sin perjuicio de la respectiva especialización básica de sus titulares (bien en Derecho Constitucional o Administrativo, bien en Derecho Tributario o Internacional Público), éstos imparten (o pueden impartir) docencia –y, desde luego, realizan en el marco de su actividad investigadora frecuentes incursiones- en cualquiera de tales materias. Prevalece en Alemania, por tanto, una comprensión cabal y unitaria del (entero) Derecho Público, que mucho me complacería (aunque no puedo ocultar cierto escepticismo al respecto) si se acabara imponiendo también entre nosotros al hilo de la reforma de las enseñanzas universitarias actualmente impulsada por el proceso de Bolonia, es decir, por las exigencias que dimanan del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, he de decir que yo mismo me considero –seguramente gracias a la influencia que tempranamente ejerciera en mí quien dirigió mis primeros pasos académicos, el profesor Martin Bullinger, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Friburgo– un administrativista de perfil constitucionalista. Diría aún más: especialmente en los comienzos de mi andadura científica (a principios y mediados de los noventa) predominaron claramente las inquietudes temáticas fuertemente vinculadas al Derecho Constitucional (pero que, no por ello, dejaban de...

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