Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 212, 22 de Julio de 1989Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

Enlazado como:

Extracto


Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de junio de 1989 sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (89/437/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comision (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con el fin de garantizar el funcionamiento armonioso del mercado común y, en particular, de la organización común de mercados en el sector de los huevos establecida por el Reglamento (CEE) No 2771/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 3907/87 (5), así como el régimen común de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina establecido por el Reglamento (CEE) No 2783/75 (6), modificado por el Reglamento (CEE) No 4001/87 (7), es necesario que la comercialización de los ovoproductos deje de estar obstaculizada por las disparidades existentes entre los Estados miembros en materia de disposiciones sanitarias en este campo; que dicha armonización permitirá una mejor armonización de la producción y de las condiciones de competencia igual, garantizando el mismo tiempo al consumidor un producto de calidad;

(8) DO No C 67 de 14. 3. 1987, p. 9 y DO No C 53 de 2. 3. 1989,

p. 10.

(9) DO No C 187 de 18. 7. 1988, p. 184.

(10) DO No C 232 de 31. 8. 1987, p. 11.

(11) DO No L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(12) DO No L 370 de 30. 12. 1987, p. 14.

(13) DO No L 282 de 1. 11. 1975, p. 104.

(14) DO No L 377 de 31. 12. 1987, p. 44.

Considerando que la comercialización de determinados ovoproductos que no están incluidos en el Anexo II del Tratado se halla estrechamente vinculada a la comercialización de los ovoproductos que han sido objeto de una organización común de mercado; que resulta necesario eliminar las distorsiones de competencia en lo que se refiere al conjunto de los ovoproductos;

Considerando que parece oportuno excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva a los productos de huevo obtenidos en locales artesanales, comercios o restaurantes y utilizados para la fabricación de productos alimenticios destinados a la venta directa al consumidor final o a ser consumidos in situ;

Considerando que procede establecer disposiciones sanitarias relativas a la producción, al almacenamiento y al transporte de los ovoproductos; que, en particular, es necesario establecer normas referentes a la autorización de los establecimientos;

Considerando que conviene, asimismo, fijar los requisitos sanitarios que deben reunir los ovoproductos;

Considerando que la regulación antes citada debe aplicarse por igual tanto a los intercambios i...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía