Reglamento (CE) nº 247/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 247/2008 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda a la transformación de las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo con un contenido máximo de impurezas y agramizas del 7,5 % es aplicable hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución favorable del mercado de este tipo de fibra en el contexto del régimen de ayudas actual, y con el fin de contribuir a consolidar los productos innovadores y su salida al mercado, es conveniente ampliar esta ayuda a toda la campaña de comercialización 2008/09.

(2) El Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1), establece un aumento de la ayuda a la transformación para las fibras largas de lino a partir de la campaña de comercialización 2008/09. El Reglamento (CE) no 1673/2000 ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 a partir de la campaña de comercialización 2008/09. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007se redactaron teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) no 1673/2000 tal como se habrían aplicado a partir de dicha campaña de comercialización y, por consiguiente, fijaron la ayuda al nivel previsto. Dado que la ayuda a la transformación de fibras cortas se mantiene hasta el final de la campaña de comercialización 2008/09, la ayuda a la transformación de fibras largas para esa campaña adicional debe mantenerse al nivel previsto hasta ahora en el Reglamento (CE) no 1673/2000 hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08.

(3) Con el fin de promover la producción de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo de alta calidad, la ayuda se concede a fibras con un máximo del 7,5 % de impurezas y agramizas. Sin embargo, los Estados miembros podrán autorizar excepciones respecto a este límite y conceder ayudas a la transformación a las fibras cortas de lino con un porcentaje de impurezas y agramizas situado entre el 7,5 % y el 15 %, o entre el 7,5 % y el 25 % en el caso de las fibras de cáñamo. Puesto que dicha posibilidad solo existe hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08, conviene autorizar a los Estados miembros a conceder excepciones respecto a dicho límite durante una campaña más.

(4) Teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas salidas comerciales conviene garantizar un nivel mínimo de...

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