Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas («Reglamento único para las OCM»)

Enforcement date:May 14, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 361/2008 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas ('Reglamento único para las OCM') EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (CE) no 1234/2007 ('Reglamento único para las OCM') (1) deroga y sustituye por un acto jurídico único todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la PAC en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas.

(2) Tal como se explica en el considerando 7 del Reglamento único para las OCM, la simplificación no tiene por objeto inducir a que se pongan en tela de juicio las decisiones políticas que se hayan adoptado a lo largo de los años con respecto a la PAC y, por lo tanto, no plantea el establecimiento de nuevos instrumentos o medidas. El Reglamento único para las OCM refleja, pues, las decisiones políticas adoptadas hasta el momento en que la Comisión propuso el texto de dicho Reglamento.

(3) Paralelamente a las negociaciones celebradas en el Consejo con motivo de la adopción del Reglamento único para las OCM, el Consejo negoció y adoptó, asimismo, una serie de decisiones políticas en varios sectores, como los del azúcar, las semillas y la leche y los productos lácteos.

(4) El Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), se ha modificado principalmente con vistas a lograr el equilibrio estructural de ese mercado. Esas modificaciones se adoptaron y publicaron poco antes de la publicación del Reglamento único para las OCM.

(5) El Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (3), se modificó al mismo tiempo que se adoptaba el Reglamento único para las OCM. Esa modificación suspende la posibilidad de que Finlandia conceda ayudas nacionales para las semillas y las semillas de cereales y, con el fin de dar a los agricultores finlandeses la oportunidad de prepararse para una situación en la que ya no habrá ese tipo de ayudas, establece un período transitorio complementario y final durante el cual Finlandia podrá conceder ayudas nacionales para la producción de semillas y semillas de cereales, salvo las semillas de fleo de los prados.

(6) Poco antes de la adopción del Reglamento único para las OCM, el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), fue objeto de una transformación consistente en modificar los regímenes de intervención pública y almacenamiento privado de mantequilla y leche desnatada en polvo, suprimir la posibilidad de que las fuerzas armadas compren mantequilla a precios reducidos y fijar una ayuda a tanto alzado para todas las categorías de leche suministrada a los alumnos de centros escolares.

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 248/2008 (DO L 76 de 19.3.2008, p. 6).

(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

(3) DO L 312 de 29.11.2005, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1247/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 1).

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3).

7.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1

Además, el Reglamento (CE) no 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo (1), se modificó asimismo a la vez que el Reglamento (CE) no 1255/1999 con el fin de permitir la comercialización, como leche de consumo, de productos con unos contenidos de materia grasa distintos de los fijados anteriormente en ese Reglamento.

(7) Es preciso incorporar esas modificaciones en el Reglamento único para las OCM con el fin de garantizar el mantenimiento de esas decisiones normativas desde el momento de la aplicación del citado Reglamento en los sectores pertinentes.

(8) Paralelamente a las negociaciones y la adopción del Reglamento único para las OCM, el Consejo negoció y adoptó asimismo una reforma normativa en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Con ese fin se adoptó el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas (2). En el considerando 8 del Reglamento único para las OCM se explica que únicamente se incorporaron desde el principio en dicho Reglamento las disposiciones de los dos sectores mencionados que no eran objeto de ninguna reforma normativa y que las normas materiales que eran objeto de modificaciones normativas debían incorporarse en ese Reglamento una vez que hubiesen sido aprobadas. Dado que esa es la situación actual, procede incorporar totalmente los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas en el Reglamento único para las OCM introduciendo en él las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) no 1182/2007 con respecto a las organizaciones comunes de mercado de los productos de esos dos sectores.

(9) El Reglamento (CE) no 700/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses (3), establece nuevas normas de comercialización aplicables a esos productos. El Reglamento único para las OCM tiene por objeto unir todas las normas vigentes en el ámbito de la organización común de mercados en un único marco jurídico y sustituir los planteamientos sectoriales por uno horizontal. El Reglamento único para las OCM contiene normas de comercialización de varios sectores y procede, por lo tanto, incorporar en él las nuevas normas de comercialización establecidas por el Reglamento (CE) no 700/2007.

(10) La incorporación de estas disposiciones al Reglamento único para las OCM debe ajustarse al mismo planteamiento que el utilizado para la adopción de ese Reglamento, concretamente absteniéndose de cuestionar las decisiones políticas que se tomaron cuando el Consejo adoptó las mencionadas disposiciones y los motivos de esas decisiones políticas, expresados en los respectivos considerandos de los Reglamentos correspondientes.

(11) Procede, pues, modificar el Reglamento único para las OCM en consecuencia.

(12) Es conveniente que las modificaciones empiecen a aplicarse como muy tarde en las mismas fechas en las que el Reglamento único para las OCM se aplique en los sectores afectados, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 204, apartado 2. El artículo 204, apartado 2, párrafo segundo, señala el 1 de julio de 2008 como la fecha a partir de la cual el Reglamento único para las OCM será aplicable a los sectores de las semillas, la carne de vacuno y la leche y los productos lácteos. Conviene, pues, que el presente Reglamento fije asimismo el 1 de julio de 2008 como fecha de aplicación para estos sectores.

(13) De conformidad con el artículo 204, apartado 2, del Reglamento único para las OCM, las escasas disposiciones que ya se han establecido en ese Reglamento con respecto a los sectores de las frutas y hortalizas y las frutas y hortalizas transformadas serán aplicables desde el 1 de enero de 2008. Las respectivas modificaciones previstas en el presente Reglamento podrían, pues, aplicarse desde la misma fecha que las correspondientes a los sectores de las semillas, la carne de vacuno y la leche y los productos lácteos, esto es, el 1 de julio de 2008.

(14) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1152/2007 dispone que algunas de las modificaciones que establece ese Reglamento en el sector de la lecha únicamente serán aplicables desde el 1 de septiembre...

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