Reglamento (CE) n o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por el que se establece un proceso monitorio europeo.

DOUE, 30 de Diciembre de 2006Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) n o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por el que se establece un proceso monitorio europeo.

Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 12 de diciembre de 2006

por el que se establece un proceso monitorio europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [2],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con el fin de establecer paulatinamente dicho espacio, la Comunidad debe, entre otras cosas, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

(2) De conformidad con el artículo 65, letra c), del Tratado, dichas medidas deben incluir la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas procesales civiles aplicables en los Estados miembros.

(3) En la reunión del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 se invitó al Consejo y a la Comisión a elaborar nueva legislación en aspectos que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial y para mejorar el acceso a la justicia y mencionó expresamente, en ese contexto, los requerimientos de pago.

(4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [3]. El programa prevé la posibilidad de establecer un procedimiento específico, uniforme o armonizado para la Comunidad con el fin de obtener una resolución judicial en determinados ámbitos, incluido el de los créditos no impugnados. Esto se desarrolló mediante el Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 2004, en el que se abogaba por que se prosig...

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