Reglamento (CE) nº 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1261/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 162

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (2 ),

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones (3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artÌculo 251 del Tratado (4 ) (1) Considerando que el artÌculo 160 del Tratado establece que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) esta' destinado a contribuir a la rectificaciÛn de los principales desequilibrios regionales en la Comunidad; que, de este modo, el FEDER contribuye a reducir la diferencia entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales;

(2) Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artÌculo 2 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (5 ), la principal funciÛn del FEDER es el apoyo a los objetivos nos 1 y 2 a que se refieren los puntos 1 y 2 del pa'rrafo primero del artÌculo 1 del citado Reglamento (en lo sucesivo denominados 'los objetivos nos 1 y 2');

que, de acuerdo con los artÌculos 20 y 21 del mismo Reglamento, el FEDER debe contribuir a la financiaciÛn de la cooperaciÛn transfronteriza, transnacional e interregional, asÌ como a la regeneraciÛn econÛmica y social de las ciudades y de las periferias urbanas en crisis en virtud de las iniciativas comunitarias; que, segu'n los artÌculos 22 y 23 del Reglamento en cuestiÛn, debe apoyar medidas innovadoras a escala comunitaria y medidas de asistencia te'cnica;

(3) Considerando que el Reglamento (CE) no 1260/ 1999 establece las disposiciones comunes a los Fondos Estructurales; que conviene precisar la naturaleza de las medidas que pueden ser financiadas por el FEDER en el marco de los objetivos nos 1 y 2, de las iniciativas comunitarias y de las medidas innovadoras;

(4) Considerando que conviene precisar la contribuciÛn del FEDER, en el marco de su funciÛn de desarrollo regional, a un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades econÛmicas, un elevado grado de competitividad, un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y un elevado nivel de protecciÛn y mejora del medio ambiente;

(5) Considerando que la intervenciÛn del FEDER debe inscribirse en el marco de una estrategia global e integrada de desarrollo sostenible y garantizar un efecto sine'rgico con las intervenciones de los dema's Fondos Estructurales;

(6) Considerando que, en el marco de su funciÛn, el FEDER debe prestar apoyo al entorno productivo y a la competitividad de las empresas, especialmente las pequenƒas y medianas; al desarrollo econÛmico local y al empleo, incluidos los sectores de la cultura y el turismo en la medida en que contribuyen a la creaciÛn de puestos de trabajo sostenibles; a la investigaciÛn y al desarrollo tecnolÛgico; al desarrollo de redes locales, regionales y transeuropeas, garantizando un acceso (1 ) DO C 176 de 9.6.1998, p. 35, y DO C 52 de 23.2.1999, p. 12.

(2) DO C 407 de 28.12.1998, p. 74.

(3 ) DO C 51 de 22.2.1999, p. 1.

(4 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 1998 (DO C 379 de 7.12.1998, p. 178), PosiciÛn comu'n del Consejo de 14 de abril de 1999 (DO C 134 de 14.5.1999, p. 1) y DecisiÛn del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 1999 (no publicada au'n en el Diario Oficial).

(5) Ve'ase la pa'gina 1 del presente Diario Oficial.

26.6.1999 L 161/43Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

adecuado a las citadas redes en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energÌa; a la protecciÛn y mejora del medio ambiente atendiendo a los principios de precauciÛn y de acciÛn preventiva, del remedio –preferentemente en origen– de los danƒos causados al medio ambiente, y del principio segu'n el...

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