Reglamento (CE) nº 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países          

Extracto


  Reglamento (CE) nº 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países          

REGLAMENTO (CE) No 3036/94 DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 1994 por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los regímenes de importación en la Comunidad para el sector de los productos textiles y de confección con respecto a determinados terceros países comprenden medidas específicas aplicables a los productos que resultan de las operaciones de perfeccionamiento pasivo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 636/82 (1), modificado por el Acta de Adhesión de España y de Portugal, estableció un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países;

Considerando que la política seguida por la Comunidad está encaminada en particular a permitir a la industria textil y de confección adaptar en las condiciones de la competencia internacional que este nuevo régimen de perfeccionamiento pasivo deberá concordar con los esfuerzos encaminados a acrecentar la competitividad de la industria comunitaria y debe por tanto reservarse sólo a esta industria y dentro de ella concederse exclusivamente a las empresas que fabriquen en la Comunidad productos en la...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía