Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 680/87 del Consejo de 23 de febrero de 1987 que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1860/76 por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de la Condiciones de Vida y de Trabajo          

DOUE, 14 de Marzo de 1987Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

Enlazado como:

Extracto


  Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 680/87 del Consejo de 23 de febrero de 1987 que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1860/76 por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de la Condiciones de Vida y de Trabajo          

REGLAMENTO (EURATOM, CECA, CEE) No 680/87 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 1987 que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de la Condiciones de Vida y de Trabajo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de

26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(1) y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(2), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 510/82(3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que corresponde al Consejo modificar, a propuesta de la Comisión, dicho régimen ;

Considerando que conviene aproximar más el régimen del personal de la Fundación, en lo sucesivo denominado « régimen », respecto del régimen de los agentes temporales de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE culo 1 En el artículo 2 del régimen, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto :

« El contrato de duración determinada no podrá tener una duración superior a cinco años ; solamente podrá renovarse el contrato por duración determinada una

vez por un período determinado. La renovación ulterior de dicho contrato pasará a ser por tiempo indefinido. »

ArtOE culo 2 El cuadro que figura en el tercer párrafo del artículo 4 del régimen será sustituido por el cuadro siguiente :

« Categoría

Grado

Función tipoAA 4

A 5Administrador principal

A 6

A 7Administrador

A 8Administrador adjunto

BB 1Asistente principal

B 2

B 3Asistente

Asistente técnico

Asistente de secretaría

B 4

B 5Asistente adjunto

Asistente técnico adjunto

Asistente de secretaría adjunto

CC 1Secretario principal

Oficial principal

C 2

C 3Secretario taquimecanógrafo

Oficial

C 4

C 5Mecanógrafo

Oficial adjunto

DD 1Jefe de Grupo

D 2

D 3Agente cualificado

D 4Agente no cualificado »

ArtOE culo 3 En el artículo 5 del régimen, el párrafo tercero será sustituido por el siguiente texto :

« El agente destinado a un empleo correspondiente a un grado superior a aquél para el que hubiere sido contratado tendrá derecho, en su nuevo grado, a la antigueedad correspondiente al escalón virtual igual o inmediatamente superior o al escalón virtual alcanzado en su

antiguo grado aumentado en la cuantía del aumento bienal de escalón en su nuevo grado.

Para la aplicación de la presente de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía