Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97

DOUE, 22 de Septiembre de 2007Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1098/2007 DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2007 por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

(2) Dictámenes científicos recientes del CIEM indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 22, 23 y 24 del Mar Báltico está siendo sobreexplotada y se encuentra en una situación en la que podría peligrar su capacidad de reproducción.

(3) Procede adoptar medidas para establecer un plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao del Mar Báltico.

(4) La finalidad de ese plan es lograr que las poblaciones de bacalao del Báltico puedan ser explotadas en unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(5) Entre otras cosas, el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), establece que para lograr ese objetivo, la Comunidad debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas concebidas para proteger y cons...

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