Reglamento (CE) nº 754/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1941/2006, (CE) nº 2015/2006 y (CE) nº 41/2007 en lo relativo a las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables a determinadas poblaciones de peces

DOUE, 30 de Junio de 2007Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) nº 754/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1941/2006, (CE) nº 2015/2006 y (CE) nº 41/2007 en lo relativo a las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables a determinadas poblaciones de peces

REGLAMENTO (CE) No 754/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1941/2006, (CE) no 2015/2006 y (CE) no 41/2007 en lo relativo a las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables a determinadas poblaciones de peces EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) no 423/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (2), y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo (3) fija las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces del Mar Báltico para 2007.

(2) El Reglamento (CE) no 1941/2006 establece que los días adicionales de veda que fijen a escala nacional los Estados miembros en determinadas subdivisiones del Mar Báltico deben dividirse en períodos que no sean inferiores a cinco días. No obstante, no procede aplicar esta disposición cuando esos días de veda se fusionen con alguno de los períodos de veda fijos establecidos en ese Reglamento, siempre y cuando el período total de veda sea igual o superior a cinco días. Por consiguiente, es necesario aclarar retroactivamente las disposiciones sobre la fijación de los días adicionales de veda.

(3) Deben aclarar...

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