Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo

Enforcement date:November 20, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 978/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2012

por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento

(CE) n o 732/2008 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ha concedido preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo desde 1971, en el marco de su Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas.

(2) La política comercial común de la Unión debe guiarse por los principios y perseguir los objetivos expuestos en las disposiciones generales que rigen la acción exterior de la Unión, establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(3) La Unión se propone definir y emprender políticas comunes y acciones que fomenten el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en vías de desarrollo, con el objetivo primario de erradicar la pobreza.

(4) La política comercial de la Unión debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y consolidar dichos objetivos, fijados en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en vías de desarrollo. Asimismo, debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre trato especial y diferenciado, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (la «Cláusula de Habilitación»), adoptada en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC pueden conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en vías de desarrollo.

(5) En la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2004, titulada: «Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015», se establecen las directrices para la aplicación del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas en el período que va de 2006 a 2015.

(6) El Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período a partir del 1 de enero de 2009

( 2

), ampliado por el Reglamento (UE) n o 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 732/2008

( 3 ), dispone la aplicación del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas («el Sistema») hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que sea de aplicación el Sistema en virtud del presente Reglamento, si ello ocurre antes. A partir de ese momento, el Sistema seguirá aplicándose durante un período de diez años a partir de la fecha de aplicación de las preferencias establecidas por el presente Reglamento, excepto por lo que respecta al régimen especial para los países menos desarrollados, que seguirá aplicándose sin una fecha de expiración definida.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2012.

( 2 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 145 de 31.5.2011, p. 28.

L 303/2 Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2012

ES

(7) Al ofrecer un acceso preferencial al mercado de la Unión, se espera que el Sistema apoye a los países en vías de desarrollo en sus esfuerzos por reducir la pobreza y promover la gobernanza y el desarrollo sostenible, ayudándoles a generar ingresos adicionales merced al comercio internacional, ingresos que puedan luego reinvertir en beneficio de su propio desarrollo y, además, para diversificar sus economías. Las preferencias arancelarias del Sistema deberían centrarse en ayudar a los países con más necesidades comerciales, financieras y de desarrollo.

(8) El Sistema se compone de un régimen general y dos regímenes especiales.

(9) El régimen general va dirigido a todos los países en vías de desarrollo que comparten una necesidad de desarrollo común y se encuentran en una fase similar de desarrollo económico. Los países que el Banco Mundial clasifica como países de renta alta o de renta media-alta tienen unos niveles de ingresos per cápita que les permiten alcanzar grados más elevados de diversificación sin necesidad de las preferencias arancelarias del Sistema. Dichos países incluyen economías que han pasado con éxito de ser economías centralizadas a economías de mercado. Esos países no tienen las mismas necesidades comerciales, financieras y de desarrollo que el resto de los países en vías de desarrollo; se encuentran en una fase distinta de desarrollo económico, es decir, no están en la misma situación que los países en vías de desarrollo que son más vulnerables; por consiguiente, a fin de evitar una discriminación injustificada, tienen que recibir un trato diferente. Por otro lado, si los países de renta alta o media-alta hacen uso de las preferencias arancelarias, aumenta la presión competitiva sobre las exportaciones procedentes de países más pobres y vulnerables, lo que podría imponer a estos una carga injustificable. El régimen general tiene en cuenta el hecho de que las necesidades de desarrollo, comerciales y financieras están sujetas a cambios y permanece, pues, abierto por si la situación de un país varía.

En aras de la coherencia, las preferencias arancelarias con arreglo al régimen general no deberían ampliarse a los países en vías de desarrollo que se benefician de un acuerdo de acceso preferencial al mercado con la Unión que les proporciona, como mínimo, el mismo nivel de preferencias arancelarias que el Sistema en relación con prácticamente todos los intercambios comerciales. Para dar tiempo a que los países beneficiarios y los agentes económicos se adapten adecuadamente, conviene que el régimen general siga concediéndose durante los dos años posteriores a la fecha de aplicación del acuerdo de acceso preferencial al mercado, y dicha fecha debe indicarse en la lista de países beneficiarios del régimen general.

(10) Deben considerarse elegibles los países incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 y aquellos que se benefician de un acceso preferencial autónomo al mercado de la Unión con arreglo al Reglamento (CE) n o 732/2008, al Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova

( 1

), y al Reglamento (CE) n o 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo

( 2

). No deben considerarse elegibles para el Sistema los territorios de ultramar asociados con la Unión ni los países de ultramar y los territorios de países que no figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(11) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se basa en el concepto integral de desarrollo sostenible reconocido en los convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, de 1998, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 2000, y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, de 2002. Por consiguiente, las preferencias arancelarias adicionales que ofrece el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza deberían concederse a aquellos países en vías de desarrollo que son vulnerables debido a su falta de diversificación y a su insuficiente integración en el sistema de comercio internacional, a fin de ayudarles a...

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