Principios jurídico-económicos de la UE: el mercado interior y el derecho de sociedades europeo

AuthorSergio Prats Jané
Pages43-66

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1. Del mercado común al mercado interior

Los orígenes de la Unión Europea: el mercado común

La evolución histórica de cualquier fenómeno político viene deter-minada, lógicamente, por los agentes participantes en el mismo, y en este sentido la evolución de la Comunidad Económica Europea,22ha venido marcada por las decisiones adoptadas de manera multilateral por los Estados participantes en el proceso de integración europeo, y por la aportación a veces «individual», de aquellos que formaban parte de instituciones, comisiones o entes creados ad hoc para la consecución de objetivos inmediatos, que supusieran avances hacia el proceso de integración. Partiendo de esta idea, relativa a las aportaciones individuales en decisiones trascendentales para la historia reciente, es interesante detenerse en una persona, Paul Henry Spaak, a quien se puede considerar uno de los artífices de los

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cimientos o principios de lo que fue la Comunidad Económica Europea, y a partir de cuyo informe de 1955, que lleva su mismo nombre (Informe Spaak), y que elaboró en calidad de presidente de la Comisión encargada por el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, reunido en Messina el 2 de junio de 1955, se puede empezar a hablar de la idea de mercado común. A partir del mencionado informe y del discurso pronunciado en defensa del mismo, surgieron dos proyectos, uno sobre el establecimiento de una Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y el otro, sobre la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE). Ambos iniciales proyectos culminaron en dos tratados internacionales que se firmaron en Roma el 25 de marzo de 1957, entrando en vigor el 1 de enero de 1958. Estos dos tratados, junto al de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París el 18 de abril de 1951, suponen la plasmación jurídica de la voluntad política de los Estados que iniciaron el proceso de integración europeo.

La actual Unión Europea, tiene como objetivo el desarrollo armonioso de las actividades económicas, expansión continua y equilibrada, estabilidad creciente y la elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran. Para conseguir dichos objetivos, el TUE (artículo 3), asegura la creación de un mercado interior que obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. También ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

Por tanto, la creación de un mercado interior, y la aproximación de las políticas económicas, con objeto de lograr una unión económica y monetaria, constituyen dos fases esenciales de la construcción europea que parten de la idea de un mercado interior o mercado único, como espacio económico de los Estados miembros de la Unión Europea. En dicho marco, los ciudadanos y los agentes económicos, deben poder actuar con libertad, gozando de los derechos que les reconocen las disposiciones establecidas en los Tratados y

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relativas a las libertades fundamentales (libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales).23La integración económica: el mercado interior

Desde la entrada en vigor del TCEE, se inició la integración económica europea, es decir, la voluntad política de establecer inicialmente un Mercado Común, entre los Estados firmantes del Tratado de Roma, cuyo objetivo era sustituir los mercados de los Estados miembros por uno solo, con las mismas características que un mercado nacional, estableciéndose unos principios fundamentales para la consecución de dicho objetivo, como por ejemplo, la prohibición de los derechos de aduana y restricciones cuantitativas o la supresión de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. A pesar del inicial impulso logrado durante los primeros años de la Comunidad (con la unión aduanera y la adopción de la «6ª Directiva» sobre el IVA),24 dicho impulso se frustró en los años de crisis económica de finales de los años setenta, en que, los Estados miembros, volvieron a políticas proteccionistas, lo cual supuso la frustración a la consecución de un auténtico mercado común. Fue a partir de 1982 cuando la conciencia comunitaria volvió a renacer a partir

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del Consejo Europeo de Copenhague, fijándose como objetivo prioritario, la realización del Mercado Único. Dicha prioridad, quedó reflejada, a partir del Consejo de Bruselas (1985), con el encargo de la Comisión, de establecer un programa detallado, con el calendario correspondiente, para la realización desde entonces a 1992, de un gran Mercado Único. Dicho programa de actuación y medidas a adoptar hasta 1992 se plasmaron en un «Libro Blanco»,25en el cual se preveía la adopción de 289 nuevas disposiciones, con el fin de suprimir las barreras físicas, técnicas y fiscales que frenaban la consecución de aquellos objetivos propuestos ya en 1955 con el Informe Spaak. El 1 de julio de 1987 entró en vigor el Acta Única Europea (AUE), que modificó algunos artículos importantes del Tratado de Roma (actualmente TFUE), siendo el tema central el mercado interior, cuya regulación se estableció en los artículos 13 a 19, y cuya base esencial era el «Libro Blanco» presentado por la Comisión. Con el Tratado de la Unión Europea de 1992 se estableció definitivamente el mercado interior quedando definido esencialmente en la actualidad en los artículos 3.3 TUE y artículos 3.1b, 4.2a y 26-27 TFUE.

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La idea inicial de un mercado común se frustró debido sobre todo a la crisis de los años setenta, y a partir del AUE se avanzó en la construcción de un mercado interior o mercado único, momento en el cual se edifican las bases para la realización de un auténtico comercio interior en la Comunidad Europea. El mercado único implantado por el AUE es la superación del mercado común de 1955, y este nuevo concepto supone, esencialmente, la voluntad de los Estados miembros de eliminar las trabas que subsistían en el año 1985, para que ese proyecto inicial fuera una realidad entre los miembros de la Comunidad. Tal y como establece el actual artículo 26 del TFUE (antiguo artículo 14.2 TCE), se define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, queda totalmente garantizada. Esta libertad de circulación incluye a las personas jurídicas, y en concreto a las sociedades, cuya movilidad es esencial para la realización del mercado interior, y cuya vinculación con el concepto de integración económica es básica, con lo cual, para que se desarrolle y consolide el mercado interior europeo, se debe desarrollar un verdadero marco jurídico societario europeo que garantice una movilidad real y efectiva a las personas jurídicas, y por tanto, a las empresas. En este sentido, en 1988 los profesores Fernández de la Gándara y Calvo Caravaca, afirmaban que:

La aparición y desarrollo del Derecho europeo de sociedades, se hallan estrechamente ligados a la realización de objetivos de integración económica entre los distintos países comunitarios, manifestándose esta dimensión funcional en tres planos distintos, conectados entre sí: en primer término, a través de «la eliminación de obstáculos de carácter fiscal y material, fruto de la existencia de regímenes jurídicos dispares en el seno de la CEE». En segundo lugar, mediante la contribución del Derecho europeo de sociedades, a que sean los «datos económicos reales los que determinen los procesos de toma de decisiones en la esfera empresarial, creando adecuadas condiciones de competencia, impidiendo que ésta venga restringida o falseada». Y por último, la dimensión funcional de la disciplina societaria se pone de manifiesto «en la creación de unidades empresariales, acordes con la dimensión y características del Mercado Común, capaces de hacer frente a la competencia exterior, así como de promover la expansión económica y la autonomía tecnológica de la Comunidad a través de una política común de desarrollo industrial.26

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Podemos definir un mercado común como una zona en la que existe un arancel común exterior, y en la que, paralelamente, se verifica también una «libre circulación de los factores productivos». Ello significa que las mercancías, las personas, los capitales y los servicios, circulan libremente en el espacio de dicho mercado común. En la STJUE27de 5 de mayo de 1982 (Asunto Schul/ Inspecteur des droits d’importation et des accises, 15/81) se definía el mercado común como un espacio económico, comprendido por el territorio de los Estados miembros, en el que los diferentes factores de producción están liberalizados en unas condiciones análogas a las de un mercado interno de un Estado, comprendiendo la eliminación de todos los obstáculos a los intercambios intracomunitarios, con la idea de fusionar los mercados nacionales en un mercado único, realizando tanto como sea posible las condiciones similares a las de un mercado interior.

Por otro lado, un mercado interior, también denominado mercado único, es un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo a las disposiciones de los Tratados (artículo 26.2 TFUE). Por tanto, el concepto de mercado interior presenta un...

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